14.05.2013 Views

Vademécum Laboral

Vademécum Laboral

Vademécum Laboral

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Resolución de la Corte Suprema de Justicia 2, publicada en el<br />

Registro Oficial 245 de 2 de Agosto de 1989<br />

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA<br />

Considerando:<br />

Que la Primera y la Tercera Salas han dictado fallos contradictorios, el 20<br />

de marzo de 1973 y el 19 de noviembre de 1975, respectivamente, en lo que<br />

concierne a si es o no necesario el visto bueno del Inspector del Trabajo para que<br />

el trabajador pueda reclamar indemnización por despido, en el caso indicado en<br />

el Art. 193 inciso primero del Código <strong>Laboral</strong>.<br />

En uso de la facultad que le concede el Art. 102 de la Constitución Política<br />

de la República y el Art. 14 de la Ley Orgánica de la Función Jurisdiccional.<br />

Resuelve:<br />

Que no es necesario el visto bueno del Inspector del Trabajo, para que el<br />

trabajador tenga derecho a reclamar indemnización por despido, en el caso<br />

comprendido en el Art. 193, inciso primero del Código del Trabajo.<br />

Esta Resolución adoptada por unanimidad, será generalmente obligatoria<br />

mientras la Ley no disponga lo contrario.<br />

Ley de Régimen de Maquila y Contratación <strong>Laboral</strong> a Tiempo Parcial:<br />

Art. 60.- Si el contrato fuere a plazo, ninguna de las partes podrá darlo por<br />

terminado anticipadamente, salvo por visto bueno, por las causas determinadas<br />

en los artículos 171 y 172 del Código del Trabajo. El empleador que incumpliere<br />

esta disposición pagará al trabajador una indemnización equivalente al cincuenta<br />

por ciento de su remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la<br />

terminación del plazo pactado.<br />

Si el contrato fuere a tiempo indefinido, el trabajador podrá darlo por terminado<br />

previa notificación al empleador con quince días de anticipación, por lo menos.<br />

El empleador podrá hacer lo mismo con treinta días de anticipación, por lo<br />

menos. En ambos casos la notificación se hará por medio del Inspector del<br />

Trabajo.<br />

JURISPRUDENCIA DEL CAPÍTULO<br />

Recursos de Amparo del Tribunal Constitucional, Sala 2-A<br />

Amparo de Visto Bueno <strong>Laboral</strong><br />

Las resoluciones del Inspector del Trabajo en los trámites de Visto Bueno no<br />

obsta al derecho de acudir ante el Juez del Trabajo, pues, sólo tendrá valor de<br />

informe que se lo apreciará con criterio judicial, en relación con las pruebas<br />

rendidas en el juicio. Y, por añadidura, en las solicitudes de desahucio que han<br />

MTE - UNIFEM - CEIME

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!