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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

5. La recuperación del tiempo perdido sólo podrá exigirse a los<br />

trabajadores previa autorización del inspector del trabajo, ante el cual<br />

el empleador elevará una solicitud detallando la fecha y causa de la<br />

interrupción, el número de horas que duró, las remuneraciones pagadas,<br />

las modificaciones que hubieren de hacerse en el horario, así como el<br />

número y determinación de las personas a quienes se deba aplicar el<br />

recargo de tiempo.<br />

Art. 61.- Cómputo de trabajo efectivo.- Para el efecto del cómputo de las ocho<br />

horas se considerará como tiempo de trabajo efectivo aquel en que<br />

el trabajador se halle a disposición de sus superiores o del empleador,<br />

cumpliendo órdenes suyas.<br />

Art. 62.- Trabajo en días y horas de descanso obligatorio.- En los días y horas<br />

de descanso obligatorio el empleador no podrá exigir al trabajador labor<br />

alguna, ni aun por concepto de trabajo a destajo, exceptuándose los<br />

casos contemplados en el artículo 52 de este Código.<br />

Art. 63.- Exhibición de horarios de labor.- En todo establecimiento de trabajo<br />

se exhibirá en lugar visible el horario de labor para los trabajadores, así<br />

como el de los servicios de turno por grupos cuando la clase de labor<br />

requiera esta forma.<br />

Las alteraciones de horario a que dieren margen la interrupción y<br />

recuperación del trabajo serán publicadas en la misma forma.<br />

El trabajador tendrá derecho a conocer desde la víspera las horas fijas<br />

en que comenzará y terminará su turno, cuando se trate de servicios por<br />

reemplazos en una labor continua, quedándole también el derecho de<br />

exigir remuneración por las horas de espera, en caso de omitirse dichos<br />

avisos.<br />

Art. 93.- Derecho a remuneración íntegra.- En los días de descanso<br />

obligatorio señalados en el artículo 65 de este Código, los trabajadores<br />

tendrán derecho a su remuneración íntegra.<br />

Cuando el pago de la remuneración se haga por unidades de obra,<br />

se promediará la correspondiente a los cinco días anteriores al día de<br />

descanso de que se trate, para fijar la correspondiente a éste.<br />

Art. 150.- Días en que es prohibido trabajar.- Prohíbese a los adolescentes<br />

el trabajo en los días sábados, domingos y en los de descanso<br />

obligatorio.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME<br />

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