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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

estrictamente jurídico, si el desahucio, en los términos del Art. 184 del Código del<br />

Trabajo “Aviso con que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es<br />

la de dar por terminado el contrato”- por haberse notificado en la especie, a<br />

la trabajadora conforme a las prescripciones legales pertinentes -Art. 602- en<br />

acatamiento de lo dispuesto en el inciso final de la disposición primera invocada,<br />

surte el efecto de dar por terminada la relación laboral o, si, por el contrario,<br />

atenta la prescripción del mismo Art. 184 inc. 29 desde que el contrato ha sido<br />

por tiempo indefinido, como se desprende de la cláusula 44 del contrato de<br />

trabajo de fs. 59 vta.- notificado el desahucio continúa la relación, en el caso de<br />

que quien lo presenta sea el empleador, por treinta días adicionales a partir de la<br />

dicha notificación. A este efecto, caber estas consideraciones: a) que conforme<br />

a la definición que trae el Art. 184 del Código del Trabajo, el desahucio es un aviso<br />

de una de las partes se vale para hacer saber a la otra su voluntad de terminar el<br />

contrato; b) que el Art 602 del mismo cuerpo de ley determine la forma como<br />

debe darse, ante quien debe presentarse y el plazo en que debió notificarse el<br />

desahucio; c) que en el caso en estudio, no ha sido impugnada la validez de este<br />

acto administrativa y la Sala considera que se ha presentado y notificado con<br />

el cumplimiento de tales formalidades legales; d) que durante el mes que debe<br />

decurrir con posterioridad a la notificación del desahucio, es obligación patronal<br />

pagar al trabajador el salario o sueldo convenido, debiendo en contrapartida<br />

el trabajador, seguir prestando el concurso de su esfuerzo; e) que el espíritu<br />

del desahucio, como figura judicial es procurar que, en el plazo que corre de su<br />

notificación el empleador pueda buscar un sustituto el caso de que quien lo<br />

promueva sea el trabajador, y que este consiga otra ubicación, como medida de<br />

evitar el desempleo, para el caso de que desahuciante sea el empleador; f ) que<br />

notificada una parte con el desahucio presentado por la otra, la que se considere<br />

perjudicada con la petición, pueda oponerse a tal medida. Así lo deja apreciar,<br />

muy claramente, las disposiciones de los Art. 186, 187 y 188 de Código Obrero,<br />

en los casos que contempla; g) sin perjuicio de lo dicho, empleador y trabajador<br />

pueden abreviar el plazo legal estipulado, si el primero consigue el sustituto o<br />

si el segundo encuentra trabajo antes de su finalización; h) es muy elocuente la<br />

exposición que hace la propia demandada en la solicitud de desahucio presentada<br />

ante el Inspector del Trabajo -fs. 40 de los autos- Textualmente dice: “solicito se<br />

sirva notificarla con el presente desahucio del contrato de trabajo, a fin, de que<br />

el mismo termine con el plazo legal de un mes”. Por lo analizado, la Sala llega, sin<br />

esfuerzo, a la inequívoca conclusión de que la simple notificación del desahucio<br />

no produce el efecto de dar por terminadas las relaciones contractuales laborales.<br />

Es imprescindible que decurran los plazos que contempla el Art. 184 en sus incisos<br />

2o. y 3o. a contarse de la notificación, tanto para los contratos a tiempo indefinido,<br />

como a plazo fijo, con la excepción que ocasionalmente podía suscitarse en los<br />

casos consignados en la letra g) de este considerando. No otra alternativa cabe si<br />

consideramos que, notificado con el desahucio sea el empleador o el trabajador,<br />

faltando por decurrir los plazos que establecen los incisos 2o. y 3o. del Art. 184 del<br />

MTE - UNIFEM - CEIME<br />

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