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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Ley de Ejercicio Profesional de Tripulantes Aéreos:<br />

Art. 8.- En el momento que un Tripulante de Vuelo ingrese a prestar sus<br />

servicios profesionales, el patrono, de la naturaleza que fuere, estará obligado<br />

a contratar en favor de el un seguro contra accidentes que tendrá vigencia<br />

durante el tiempo que se encuentre desempeñando actos que tengan relación<br />

con sus funciones de trabajo. El monto de la Póliza no será inferior a un millón<br />

de sucres (1.000.000,00), valor que deberá ser aumentado obligatoriamente<br />

cada dos años, sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes y Reglamentos sobre<br />

esta materia.<br />

Ropa de Trabajo del Trabajador, Resolución de la Corte Suprema de<br />

Justicia 5, publicado en el Registro Oficial 421 de 28 de Enero de 1983:<br />

El empleador está obligado a cancelar en dinero el valor de la ropa de trabajo<br />

si no hubiere cumplido con la obligación que le impone el Art. 41, No. 29 del<br />

Código del Trabajo, mientras dure la relación laboral.<br />

Reglamento al Art. 156 del Código del Trabajo, Decreto Ejecutivo 718,<br />

publicado en el Registro Oficial 179 de 6 de Mayo de 1985<br />

Art. 6.- Es de cargo del empleador el costo total de funcionamiento<br />

del servicio de guardería. Su instalación debe ceñirse a preceptos de rigurosa<br />

higiene y salubridad y su diseño se hará con apego a las técnicas más adecuadas<br />

para el cuidado de los infantes. Antes del funcionamiento de la guardería, se<br />

deberá solicitar la autorización del Ministerio de Bienestar Social.<br />

Art. 12.- Cuando una empresa o empleador tenga varios turnos de actividad,<br />

procurará que quienes tengan hijos con derecho al servicio de guardería laboren<br />

en un mismo turno, y de ser posible en el turno diurno a cuyo horario deberá<br />

ajustarse el horario de la guardería.<br />

Si esto no fuera posible y el número de trabajadores lo justificará, el empleador<br />

tendrá la obligación de organizar el funcionamiento de la guardería infantil en<br />

horarios que permitan la atención de los hijos de los trabajadores de los diversos<br />

turnos.<br />

Cuando una empresa tuviere varias sucursales o centros de trabajo situados en<br />

diferentes sectores de la ciudad, la empresa deberá ubicar el servicio de guardería<br />

en la sucursal o centro donde labore el mayor número de trabajadores con<br />

derecho a tal servicio.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME<br />

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