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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

de Personal de la Universidad, cuyo titular le confirió, la correspondiente<br />

certificación; que, al día siguiente, concurrió al instituto de Lenguas y Lingüística<br />

y se entrevistó con el doctor Gustavo Fierro, Subdirector encargado de la Dirección<br />

quien se negó, tanto a que reasumiera sus funciones cuanto a dejar constancia,<br />

por escrito, de tal negativa viéndose precisada a presentar un escrito en que pone<br />

de manifiesto la situación que se deja narrada y conservando la copia con la firma<br />

de la Secretaria que sirve de constancia de su presentación; que, a partir de esa<br />

fecha y hasta el 22 de noviembre del propio año concurrió, diariamente, a la<br />

Dirección de Personal de la Universidad Católica, insistiendo en, que la parte<br />

empleadora cumpla a cabalidad el contrato de beca suscrito, sin alcanzar el objetivo<br />

ni menos poder enterarse de cual era su actual situación, obteniendo eso si,<br />

certificados de sus presentaciones, documentos que, al igual que una copia del<br />

contrato de beca y otros relacionados con lo que se deja expuesto, -en 15 fojas,<br />

aparejó a la demanda; que, sorpresivamente, el 16 de noviembre de 1979, fue<br />

notificada con una solicitud de desahucio presentada por su empleadora al<br />

Inspector del Trabajo, junto con la suma de S/ 27.391,75 para que se impute a la<br />

bonificación prevista en el Art. 185 del Código del Trabajo y el exceso, a cualquier<br />

otro concepto; que el 19 de iguales mes y ano es decir 3 días después de la<br />

notificación del desahucio se promulgó el Decreto Legislativo s/n en el Registro<br />

Oficial No. 68 que, en su Art. 8 establece la estabilidad de un ano para todos los<br />

trabajadores salvo las excepciones del Art. 14 del Código del Trabajo a partir del<br />

10 de agosto de 1979, con fundamento de lo cual se opuso al desahucio; que la<br />

persona jurídica demandada remitió al Inspector del Trabajo una liquidación por<br />

ella misma elaborada que alcanza a un total de S/. 53.846,88; que, pese a su<br />

reiterada oposición y razonamientos jurídicos, la autoridad administrativa, aceptó<br />

la solicitud de desahucio en providencia en que indica, además, que se encuentra<br />

depositada en su poder la suma últimamente mencionada; y, que, mientras se<br />

tramitaba el desahucio, el 12 de diciembre de 1970, fue notificada con una solicitud<br />

de Visto Bueno presentada por el Rector de la Universidad Católica,<br />

argumentando que la doctora Malo Donoso habla dejado de concurrir al trabajo<br />

desde el lunes 26 de noviembre de 1979 hasta el 10 de diciembre de ese ano<br />

fecha de presentación de la misma que, a instancias de la empleadora fuera<br />

luego archivada. Con estos prolegómenos, endereza su acción, en la vía verbal<br />

sumaria, contra la Pontificia Universidad Católica del Ecuador representada por su<br />

Rector Doctor Hernán Andrade Tobar S.J. reclamando el pago de los valores de los<br />

cinco rubros que puntualiza en el escrito con que se inicia este procedimiento. Se<br />

ha citado legalmente a la, Institución demandada en la persona de su representante<br />

legal quien, en la audiencia de conciliación convocada y cuya acta obra sentada<br />

a fs. 22-23 vta. de los autos, opone a la demanda las siguientes excepciones: Niega<br />

el despido y que adeude cantidad alguna a la demandante, niega los fundamentos<br />

de la acción; que la relación laboral se suspendió por el contrato de licencia sin<br />

sueldo y concesión de beca desde el 19 de octubre, de 1978 hasta el 10 de noviembre<br />

de 1979 y que este contrato últimamente mencionado preveía la terminación<br />

MTE - UNIFEM - CEIME<br />

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