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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

PROGRAMA DE MAQUILA: La descripción de las operaciones de maquila que se<br />

hubiere convenido en el respectivo contrato de maquilado.<br />

Ley De Régimen De Maquila, De Contratación <strong>Laboral</strong> A Tiempo<br />

Parcial:<br />

Art. 30.- El contrato de trabajo de maquilado es un convenio en virtud del cual<br />

una persona se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales por un<br />

tiempo menor o igual al de duración del contrato de maquilado, bajo las ordenes<br />

y dependencia de una maquiladora calificada y autorizada para acogerse al<br />

régimen establecido en esta ley, por una remuneración fijada por el convenio, la<br />

costumbre o la ley.<br />

Formalidades Del Contrato<br />

Ley de Régimen de Maquila, de contratación laboral a tiempo parcial:<br />

Art. 31.- Los contratos individuales de trabajo de maquilado se celebran por<br />

escrito, observándose los requisitos previstos en el articulo 21 del Código del<br />

Trabajo y se registraran en la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción a la que<br />

corresponda el lugar donde debe realizarse la labor.<br />

Art. 34.- Los contratos individuales de trabajo de maquila podrán ejecutarse<br />

según las diversas modalidades de trabajo, atendiendo su naturaleza. Dada la<br />

especificidad de este contrato de trabajo, la conclusión del plazo del contrato de<br />

trabajo de maquilado será causa legal y suficiente para su terminación.<br />

Serán además causales de terminación del contrato de trabajo todas las señaladas<br />

en el art. 169 del Código del Trabajo.<br />

De conformidad con el numeral 6 del articulo 169 del Código del Trabajo la<br />

terminación del contrato de maquilado, por causas no imputables al empleador<br />

y debidamente justificadas, acarreara a su ves la terminación del contrato de<br />

trabajo de maquilado.<br />

Los contratos individuales de trabajo de maquilado no gozaran de la estabilidad<br />

contemplada en el inciso primero del articulo 14 del Código del Trabajo.<br />

NORMATIVA SOBRE LA MAQUILA, Decreto Ejecutivo 3497, publicado<br />

en el Registro Oficial 744 de 14 de Enero de 2003<br />

Art. 90 Los contratos individuales de trabajo de maquila, se celebraran<br />

obligatoriamente por escrito en un original y tres copias, que se entregaran al<br />

inspector del Trabajo para el registro correspondiente, el mismo que se realizara<br />

una vez comprobada la autorización para la ejecución del programa de maquila.<br />

A cada una de las partes se le entregara una copia del contrato, luego de su<br />

registro.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME

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