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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Art. 41.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de<br />

oportunidades entre mujeres y hombres, a través de un organismo especializado<br />

que funcionará en la forma que determine la ley, incorporará el enfoque de<br />

género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria<br />

aplicación en el sector público.<br />

Art. 47.- En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente<br />

y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con<br />

discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad<br />

y las de la tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación<br />

de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o<br />

antropogénicos.<br />

Art. 102.- El Estado promoverá y garantizará la participación equitativa de<br />

mujeres y hombres como candidatos en los procesos de elección popular, en las<br />

instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de<br />

justicia, en los organismos de control y en los partidos políticos.<br />

Código de Trabajo:<br />

Art. 79.- Igualdad de remuneración.- A trabajo igual corresponde igual<br />

remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color,<br />

origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación<br />

sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más,<br />

la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para<br />

los efectos de la remuneración.<br />

Art.42 Numeral 34.- Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras, porcentaje<br />

que será establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo y<br />

Empleo, establecidas en el artículo 122 de este Código<br />

PROHIBICIONES<br />

Art. 138.- Trabajos prohibidos a menores.- Se prohíben las siguientes formas de<br />

trabajo:<br />

l . Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. como<br />

la venta y el tráfico de niños. la servidumbre por deudas y la condición de<br />

siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u<br />

obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados:<br />

2. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la<br />

producción de pornografía o actuaciones pornográficas;<br />

MTE - UNIFEM - CEIME<br />

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