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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

al décimo tercer sueldo lo cual no ha sucedido, por lo cual tiene que pagarlos y<br />

no así las utilidades, ni lo que le correspondía a indemnización por despido<br />

intempestivo, porque a su vez, María Carmelina Vizcaíno, no ha aportado la prueba<br />

suficiente para que sea pagada en esas pretensiones. Con estos antecedentes,<br />

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE<br />

LA LEY, se confirma en todas sus partes la sentencia subida en grado. Con costas.<br />

Sin honorarios que regular en esta instancia. En 200 sucres se fija la multa que<br />

deberán pagar los demandados en la forma prevista por la ley y de conformidad<br />

con lo previsto en el Art. 591 del Código del Trabajo. Notifíquese.<br />

Gaceta Judicial. Año LXXXII. Serie XIII. No. 14. Pág. 3404, Quito, 11 de<br />

marzo de 1982:<br />

Jurisprudencia Civil Serie XIII Tomo V Gaceta 14 A 15<br />

Desahucio <strong>Laboral</strong><br />

Notificado el desahucio continúa la relación, en el caso de que quien lo presenta<br />

sea el empleador, por treinta días adicionales a partir de la dicha notificación. A<br />

este efecto, cabe estas consideraciones: a) que conforme a la definición que<br />

trae el Art. 184 del Código del Trabajo, el desahucio es un aviso de una de las<br />

partes se vale para hacer saber a la otra su voluntad de terminar el contrato; b) que<br />

el Art 602 del mismo cuerpo de ley determina la forma como debe darse, ante<br />

quien debe presentarse y el plazo en que debió notificarse el desahucio; c) que<br />

no ha sido impugnada la validez de este acto administrativa; d) que durante<br />

el mes que debe decurrir con posterioridad a la notificación del desahucio, es<br />

obligación patronal pagar al trabajador el salario o sueldo convenido, debiendo<br />

en contrapartida el trabajador, seguir prestando el concurso de su esfuerzo; e)<br />

que el espíritu del desahucio, como figura judicial, es procurar que en el plazo<br />

que corre de su notificación el empleador pueda buscar un sustituto en caso<br />

de que quien lo promueva sea el trabajador, y que este consiga otra ubicación,<br />

como medida de evitar el desempleo, para el caso de que desahuciante sea el<br />

empleador; f ) que notificada una parte con el desahucio presentado por la otra, la<br />

que se considere perjudicada con la petición, pueda oponerse a tal medida. Así<br />

lo deja apreciar las disposiciones de los Art. 186, 187 y 188 de Código del Trabajo;<br />

g) sin perjuicio de lo dicho, empleador y trabajador pueden abreviar el plazo<br />

legal estipulado, si el primero consigue el sustituto o si el segundo encuentra<br />

trabajo antes de su finalización. Por lo analizado, la Sala llega a la inequívoca<br />

conclusión de que la simple notificación del desahucio no produce el efecto de<br />

dar por terminadas las relaciones contractuales laborales. No otra alternativa cabe<br />

si consideramos que, notificado con el desahucio sea el empleador o el trabajador,<br />

faltando por decurrir los plazos que establecen los incisos 2o. y 3o. del Art. 184 del<br />

Código del Trabajo, es aún posible que se produzca el abandono o el despido<br />

intempestivo, precisamente, porque la relación continúa hasta la terminación<br />

del plazo.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME<br />

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