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Vademécum Laboral

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Ley de Régimen Tributario Interno:<br />

Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Art. 9, num. 7.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la<br />

renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos: num. 7.- Las<br />

pensiones patronales jubilares conforme al Código del Trabajo.<br />

Codificación Ley de Compañías:<br />

Art. 427.- Salvo lo dispuesto en los artículos anteriores, la asociación accidental<br />

se rige por las convenciones de las partes. Debe liquidarse cada año la porción<br />

de utilidades asignada en la participación.<br />

Los empleados a quienes se diere una participación de utilidades no serán<br />

responsables sino hasta por el monto de sus utilidades anuales.<br />

Resolución de la Procuraduría General Estado 33, publicado en el<br />

Registro Oficial 66 de 22 de julio de 2005<br />

PAGO DE UTILIDADES<br />

ENTIDAD CONSULTANTE: FONDO DE SOLIDARIDAD.<br />

CONSULTA:<br />

Si deben pagarse las utilidades a los trabajadores de las empresas en las<br />

que el Estado, representado por sus diferentes entidades, tiene participación<br />

accionaria, correspondientes al ejercicio económico del año 2004, de<br />

conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera<br />

Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del<br />

Sector Público, o según la normativa del Código del Trabajo; y, cuáles son<br />

los trabajadores beneficiarios de las utilidades en las antes indicadas empresas,<br />

considerando que en éstas, además de obreros, existen ejecutivos de diverso<br />

nivel (vicepresidentes, gerentes de área y otros) que en cumplimiento de sus<br />

funciones administrativas, realizan negociaciones con los trabajadores (contratos<br />

colectivos), pero a la vez pueden hallarse amparados por los beneficios colectivos,<br />

por estar vinculados a las empresas a través de contratos que conllevan relación<br />

laboral de dependencia y que por tanto estarían sujetos al Código del Trabajo y<br />

tendrían derecho a percibir los valores correspondientes a utilidades.<br />

Pronunciamiento:<br />

Ante una consulta similar a la contenida en la pregunta, esta Procuraduría<br />

General del Estado opinó que se debe pagar a los trabajadores, por el año<br />

2004, el valor correspondiente al cinco por ciento de las utilidades relativas a<br />

las cargas familiares, con arreglo a lo previsto en el artículo 97 del Código del<br />

Trabajo, y a los contratos individuales y colectivos de trabajo suscritos con<br />

MTE - UNIFEM - CEIME<br />

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