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Vademécum Laboral

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GARANTÍAS PROCESALES<br />

Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Especial relevancia se otorga a las garantías que se describen en la ley:<br />

a) Las actuaciones en las audiencias tanto preliminar como definitiva deben<br />

constar en las respectivas actas sumariales que se agregarán al expediente<br />

y en forma adicional, se deben realizar grabaciones magnetofónicas que<br />

formarán parte también del expediente<br />

b) La apelación se concederá únicamente de la providencia que niegue el<br />

trámite oral o de la sentencia, es decir que no cabe apelación de ninguna<br />

de las decisiones o providencias del Juez<br />

c) En las audiencias se contará con la presencia de la Policía Nacional asignada<br />

a la Función Judicial y será de responsabilidad de los Jueces velar por el<br />

estricto cumplimiento de las normas legales y por el normal desenvolvimiento<br />

de las diligencias<br />

d) Quienes sin ser partes procesales o declarantes concurran a las audiencias<br />

deberán guardar silencio y observar una conducta respetuosa<br />

e) El juez tiene facultad de suspender las audiencias única y exclusivamente<br />

por fuerza mayor o caso fortuito, que deberán s er debida y suficientemente<br />

justificadas y fundamentadas<br />

f ) Las opiniones o gestiones del juez que interviene para procurar un acuerdo<br />

de las partes, no podrán servir de fundamento para ninguna acción en su<br />

contra<br />

g) El juez también tendrá plenos poderes y amplias facultades para exigir que<br />

se cumpla con todo lo atinente al procedimiento oral, incluso en lo relativo<br />

a las actuaciones de las partes y los principios señalados en la Constitución<br />

Política de la República, especialmente el de lealtad procesal<br />

h) En caso de que se presentaren en un mismo juzgado y contra el mismo<br />

empleador más de diez causas durante una misma semana, el juez podrá<br />

prorrogar hasta por cinco días los términos y plazos fijados en esta Ley. Si<br />

fueren más de veinte causas, podrá el juez solicitar a la Honorable Corte<br />

Suprema de Justicia que designe un juez o jueces auxiliares para que<br />

cooperen en el despacho de las causas<br />

MTE - UNIFEM - CEIME<br />

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