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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que<br />

reciban respecto a la prevención de riesgos.<br />

Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos<br />

de Seguridad e Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del<br />

personal directivo de la empresa las siguientes:<br />

1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos<br />

puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar.<br />

2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes<br />

de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados<br />

para evitarlo. Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su<br />

superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en<br />

definitiva se adopte.<br />

DERECHOS EXCLUSIVOS DEL TRABAJADOR<br />

Art. 40.- Derechos exclusivos del trabajador.- El empleador no podrá hacer<br />

efectivas las obligaciones contraídas por el trabajador en los contratos<br />

que, debiendo haber sido celebrados por escrito, no lo hubieren sido;<br />

pero el trabajador sí podrá hacer valer los derechos emanados de tales<br />

contratos.<br />

En general, todo motivo de nulidad que afecte a un contrato de trabajo<br />

sólo podrá ser alegado por el trabajador.<br />

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL EMPLEADOR<br />

Art. 36.- Representantes de los empleadores.- Son representantes de los<br />

empleadores los directores, gerentes, administradores, capitanes<br />

de barco, y en general, las personas que a nombre de sus principales<br />

ejercen funciones de dirección y administración, aún sin tener poder<br />

escrito y suficiente según el derecho común.<br />

El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables<br />

en sus relaciones con el trabajador.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME<br />

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