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Vademécum Laboral

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34<br />

Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Convenio 159: Readaptación Profesional y Empleo de Personas<br />

Invalidas, Acuerdo Ministerial 211, publicado en el Registro Oficial 971 de<br />

5 de Julio de 1988<br />

Art. 4.- Dicha política se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre<br />

los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá respetarse la<br />

igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores<br />

inválidos. Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad<br />

efectiva de oportunidades y de trato entre lo trabajadores inválidos y los demás<br />

trabajadores no deberán considerarse discriminatorias respecto de éstos<br />

últimos.<br />

Jurisprudencia<br />

Expediente de Casación 406, publicado en el Registro Oficial 323 de 10 de<br />

mayo de 2001:<br />

Recurso de casación de sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de<br />

Guayaquil, por despido a mujer embarazada. Mónica Rodríguez Camacho contra<br />

Diners Club del Ecuador.<br />

Gaceta Judicial. Año CV. Serie XVII. No. 14. Página 4754, Quito, 28 de octubre de<br />

2003:<br />

El desistimiento del Visto Bueno, tiene por objeto volver las cosas al estado en que<br />

se encontraban anteriormente tal como lo determina el Art. 385 del Código de<br />

Procedimiento Civil, decir, que la relación laboral continúa con los demandados,<br />

pero fue un acto unilateral de la trabajadora en la que el Inspector del Trabajo<br />

no resolvió absolutamente nada.<br />

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL.<br />

Quito, a 28 de octubre del 2003; a las 15h00:<br />

VISTOS.- En el juicio verbal sumario de trabajo que por reclamaciones laborales<br />

sigue el Ab. Juan Ponce Gavica en calidad de Procurador Judicial de INES NIETO<br />

CARRIEL en contra de NORMA MIRANDA BASTIDAS, EUFEMIA BASTIDAS y<br />

herederos presuntos y desconocidos de FELIX MIRANDA GIRON, la parte actora<br />

inconforme con la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte Superior<br />

de Guayaquil que confirma la dictada en primer nivel que declaró en parte con<br />

lugar la demanda, interpone Recurso de Casación. Admitido a trámite el recurso,<br />

elevados los autos a esta Tercera Sala de lo <strong>Laboral</strong> y Social de la Corte Suprema de<br />

Justicia, en virtud del sorteo de Ley y encontrándose la causa en estado de resolver,<br />

para hacerlo, se considera:<br />

MTE - UNIFEM - CEIME

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