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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Cuando el denunciado no asiste ni justifica su inasistencia a la primera convocatoria<br />

el Inspector de trabajo si bien puede imponer una multa, usualmente no lo hace,<br />

pues pasa el expediente a conocimiento del Director del trabajo.<br />

Si el denunciado concurre a la primera citación pero no agrega al expediente los<br />

roles de pago y los justificativos de cumplimiento de obligaciones en relación<br />

principalmente a decimotercera, cuarta remuneración y vacaciones, el Inspector<br />

del trabajo puede imponer una multa de hasta cincuenta dólares (USD. 50,00).<br />

Si el denunciado asiste pero no acompaña la documentación requerida en<br />

la convocatoria realizada por el Director del trabajo o la presenta en forma<br />

incompleta, esta autoridad puede imponer una multa de hasta doscientos dólares<br />

de los Estados Unidos de América (USD. 200,00).<br />

En ningún caso puede sancionarse en dos ocasiones, es decir, no puede establecer<br />

una multa primero el Inspector y luego el Director.<br />

Puede darse el caso de que las partes acuerden un diferimiento de audiencia,<br />

evento totalmente posible; y con la venia del Inspector del trabajo se lo puede<br />

conceder, citándose las partes de común acuerdo para una nueva fecha, audiencia<br />

que se realizará de la misma forma y bajo las mismas condiciones.<br />

La imposición y cobro de la multa referida, se efectúa mediante un acta de<br />

juzgamiento y lleva la obligación de realizar el pago en forma inmediata, que de<br />

no producirse puede ser cobrado vía coactiva por medio del Juzgado de coactivas<br />

que para el efecto mantiene el Ministerio de trabajo, debiendo aclarar que el valor<br />

recaudado por multas no es entregado al trabajador o al denunciante sino que<br />

ingresa directamente a los fondos del Ministerio de trabajo y empleo. Esta multa<br />

puede ser impuesta sin perjuicio de que sean aplicadas otras sobre la base de otras<br />

leyes; tal y como es el caso del Art. 95 del Código de la niñez y adolescencia.<br />

Para la aplicación de las multas, se tomará en cuenta las circunstanciasy la gravedad<br />

de la infracción, así como la capacidad económica des transgresor<br />

Ahora debemos referirnos a las causas o razones por las que se puede presentar una<br />

denuncia o reclamo, para lo cual debemos indicar que el Art. 545 de la Codificación<br />

del código de trabajo hace una clara enunciación sobre las atribuciones de los<br />

inspectores del trabajo, siendo su función primordial la de asegurar al trabajador<br />

el respeto a los derechos consagrados en la Constitución, Código de trabajo y<br />

convenios internacionales; así como el aseguramiento de condiciones adecuadas<br />

que permitan el bienestar del trabajador y del empleador, pues el amparo a<br />

los trabajadores debe ser realizada respetando también el derecho de la parte<br />

empleadora.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME<br />

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