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Vademécum Laboral

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104<br />

Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Estabilidad<br />

Reglamento Para La Contratación <strong>Laboral</strong> Por Horas<br />

Art. 2.- (Inc.3º.) El trabajador contratado por horas no goza de las garantías de<br />

estabilidad en concordancia con lo prescrito en el artículo 14 reformado del<br />

Código del Trabajo.<br />

Art. 5.- El contrato laboral por horas es por su naturaleza de duración indeterminada,<br />

por lo cual, cualquiera de las partes puede darlo por terminado libremente y en<br />

cualquier momento sin derecho a indemnización alguna.<br />

Solemnidades En La Contratación<br />

Reglamento Para La Contratación <strong>Laboral</strong> Por Horas<br />

Art. 7.- Para los propósitos establecidos en la ley y en este Reglamento, todo<br />

contrato por horas deberá celebrarse necesariamente por escrito ante el Inspector<br />

del Trabajo, conforme al articulo 20 del Código del Trabajo, dentro del los 30 días<br />

subsiguientes a la fecha de suscripción de no celebrarse por escrito, el empleador<br />

será sancionado por el Ministerio de Trabajo y Empleo conforme lo dispone el<br />

articulo 628 del Código del Trabajo, ordenando además, la celebración inmediata<br />

del contrato escrito.<br />

La terminación de la relación de trabajo no requerirá de acta de finiquito, siendo<br />

obligación del empleador comunicar el particular a la correspondiente Inspectoría<br />

del Trabajo dentro de los siguientes quince días de producida la terminación de<br />

la relación laboral pactada al amparo de la modalidad de contratación por horas,<br />

bastando que consigne la remuneración no percibida en el evento de que el<br />

trabajador no la haya recibido con anterioridad.<br />

Prohibiciones<br />

Reglamento Para La Contratación <strong>Laboral</strong> Por Horas<br />

Art. 6.- En un mismo centro o lugar de trabajo podrán coexistir trabajadores<br />

contratados por hora con trabajadores contratados bajo otras modalidades, pero<br />

ningún trabajador podrá mantener modalidades de contratación simultáneamente<br />

en la misma empresa.<br />

Ningún empleador podrá contratar más del setenta y cinco por ciento de los<br />

trabajadores que laboren en la misma empresa, bajo la modalidad de contratación<br />

laboral por horas.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME

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