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Vademécum Laboral

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En los Contratos por Obra Cierta<br />

Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Art. 194.- Caso de incumplimiento del empleador en el contrato por obra o a<br />

destajo.- En el trabajo por obra o a destajo, si el empleador no cumpliere<br />

el contrato o lo interrumpiere, pagará al trabajador el valor de la parte<br />

ejecutada con más un tanto por ciento que, discrecionalmente, fijará la<br />

autoridad que conozca del asunto, sin perjuicio de lo dispuesto a este<br />

respecto en el Capítulo relativo al artesano.<br />

INDEMNIZACIONES AL EMPLEADOR<br />

En labores urgentes<br />

52.- Trabajo en sábados y domingos.- Las circunstancias por las que, accidental<br />

o permanentemente, se autorice el trabajo en los días sábados y domingos, no<br />

podrán ser otras que éstas:<br />

1. Necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o explotación amenazado<br />

por la inminencia de un accidente; y, en general, por caso fortuito o fuerza mayor<br />

que demande atención impostergable. Cuando esto ocurra no es necesario<br />

que preceda autorización del inspector del trabajo, pero el empleador quedará<br />

obligado a comunicárselo dentro de las veinticuatro horas siguientes al peligro<br />

o accidente, bajo multa que será impuesta de conformidad con lo previsto en<br />

el artículo 628 de este Código, que impondrá el inspector del trabajo.<br />

En contratos a plazo fijo<br />

Art. 181.- Indemnización por terminación del contrato antes del plazo<br />

convenido.- Tanto el trabajador como el empleador podrán dar por<br />

terminado el contrato antes del plazo convenido.<br />

Cuando lo hiciere el empleador, sin causa legal, pagará al trabajador una<br />

indemnización equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración<br />

total, por todo el tiempo que faltare para la terminación del plazo pactado.<br />

Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador, abonará al empleador, como<br />

indemnización, el veinticinco por ciento de la remuneración computada en<br />

igual forma.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME<br />

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