14.05.2013 Views

Vademécum Laboral

Vademécum Laboral

Vademécum Laboral

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

17<br />

Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Utilidades No Cobradas Y Sanciones<br />

Art. 106.- Saldo de utilidades no distribuidas.- Si hubiere algún saldo por<br />

concepto de utilidades no cobradas por los trabajadores, el empleador<br />

lo depositará en el Banco Central del Ecuador a órdenes del Director<br />

Regional del Trabajo, de su respectiva jurisdicción, a más tardar dentro de<br />

los treinta días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, a fin<br />

de cancelar dicho saldo a los titulares. Si transcurrido un año del depósito,<br />

el trabajador o trabajadores no hubieren efectuado el cobro, el saldo<br />

existente incrementará automáticamente los fondos a los que se refiere<br />

el artículo 633 de este Código.<br />

El empleador o empresario será sancionado por el retardo en el depósito<br />

de estas sumas con el duplo de la cantidad no depositada.<br />

Art. 107.- Sanción por declaración falsa de utilidades.- El Ministro de Trabajo<br />

y Empleo sancionará con multa de diez a veinte salarios mínimos vitales,<br />

según la capacidad económica, a la empresa en la que se comprobare,<br />

previa fiscalización del Servicio de Rentas Internas, la falsedad imputable<br />

a dolo en los datos respecto a utilidades, o el empleo de procedimientos<br />

irregulares para eludir la entrega del porcentaje o para disminuir la cuantía<br />

del mismo.<br />

El producto de esas multas se acumulará al quince por ciento de utilidades,<br />

en la forma que se ordena en el artículo 97 de este Código.<br />

Concordancias<br />

Constitución Política de la República:<br />

Art. 31.- El porcentaje de la utilidad de las empresas, que corresponda a los<br />

trabajadores, será pagado en dinero o en acciones, de conformidad con la Ley.<br />

Ésta establecerá los resguardos necesarios para que las utilidades beneficien<br />

permanentemente al trabajador y a su familia.<br />

Art. 35, num. 8.- Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las<br />

empresas, de conformidad con la Ley.<br />

Código de la Niñez y Adolescencia:<br />

Art. 136, num. 3.- Además de la prestación de alimentos, el hijo o la hija tienen<br />

derecho a percibir la parte de las utilidades legales del prestador de alimentos,<br />

por causa del hijo o hija beneficiarios;<br />

MTE - UNIFEM - CEIME

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!