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Vademécum Laboral

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17<br />

Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Resolución de la Procuraduría General Esta do 16, publicado en el<br />

Registro Oficial 241 de 29 de diciembre de 2003:<br />

FONDOS DE RESERVA: PAGO<br />

CONSULTANTE: EMASEO<br />

CONSULTA:<br />

Qué rubros deben ser considerados para el pago de fondos de reserva al IESS<br />

y si se deben incluir aquellos rubros considerados de orden social como el bono<br />

de comisariato.<br />

Pronunciamiento:<br />

Para el pago del fondo de reserva, deben considerarse los rubros previstos en el<br />

artículo 11 de la Ley de Seguridad Social, incluido el bono de comisariato por<br />

ser una remuneración que tiene el carácter de normal, puesto que a si lo han<br />

expresado diversos fallos de las salas de lo <strong>Laboral</strong> y Social de la Corte Suprema<br />

de Justicia.<br />

OF. PGE. No.: 04742 de 11-11-2003.<br />

Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional:<br />

Art. 61.- El asegurado en servicio activo tiene derecho a que, después de<br />

transcurrido un año de servicio en la institución policial, el Ministerio de Gobierno<br />

y Policía deposite anualmente en su cuenta individual en el ISSPOL, en concepto<br />

de fundo de reserva, una suma equivalente a un mes de su sueldo imponible.<br />

La administración y utilización de los fondos de reserva se realizará de acuerdo<br />

con la ley de la materia y reglamento respectivo.<br />

ESTATUTOS DEL IESS, Codificación s/n, publicado en el Registro Oficial<br />

Suplemento 431 de 07 de mayo de 1990:<br />

Art. 73.- Si el asegurado cesare en el trabajo o servicio sujeto al Régimen<br />

Obligatorio General del IESS, tendrá derecho a la devolución de sus fondos<br />

de reserva. Antes podrá disponerlos para los fines contemplados en la Ley y<br />

Reglamentos de Utilización de Fondos de Reserva. Si la devolución, utilización o<br />

retiro se hubieren efectuado, perderá los derechos correlativos provenientes del<br />

Seguro Adicional.<br />

Para la entrega del Fondo de Reserva se deducirán previamente los valores<br />

correspondientes a las obligaciones contraídas (sic) por el asegurado en favor del<br />

IESS. Si el fondo de reserva se hallare comprometido para el financiamiento de<br />

un préstamo hipotecario, se entregará únicamente la parte no comprometida.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME

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