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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN DE TRABAJO<br />

Reglamento De Tercerizadoras, Decreto Ejecutivo 2166, publicado<br />

en el Registro Oficial 442 de 14 de Octubre de 2004<br />

NORMAS CONTRACTUALES (TERCERIZACIÓN)<br />

Art. 1.- Prestaciones admitidas.- La prestación de servicios de intermediación<br />

laboral a través de las sociedades conocidas como tercerizadoras es válida<br />

para la contratación de personal para servicios temporales, complementarios<br />

y de duración indefinida. Entiéndese que la relación laboral directa del<br />

contratado en las modalidades indicadas es con la intermediaria laboral o<br />

tercerizadora.<br />

Art. 2.- Objeto exclusivo.- Los servicios de tercerización deben ser prestados<br />

por sociedades que tengan como objeto exclusivo la prestación de estos<br />

servicios. Se exceptúa los servicios de tercerización que se puedan prestar<br />

en el sector agrícola rural que podrán ser dados por personas naturales.<br />

La sociedad o persona natural intermediaria laboral no estará vinculada de<br />

manera alguna a la empresa usuaria y deberá cumplir el registro exigido en<br />

este decreto ejecutivo.<br />

Para efectos de estas normas, empresa usuaria es la persona natural o<br />

jurídica que utilice los servicios de las sociedades de provisión de servicios<br />

de intermediación laboral o tercerización.<br />

Art. 3.- Obligación de contrato escrito.- La relación entre la empresa usuaria<br />

y la sociedad de servicios de tercerización será obligatoriamente establecida<br />

mediante contrato escrito siempre de carácter civil o mercantil.<br />

Art. 4.- Protección de los derechos colectivos.- El Estado garantiza el<br />

derecho de libre organización de los trabajadores de las sociedades de servicios<br />

de intermediación laboral o tercerizadoras y su libre desenvolvimiento<br />

conforme a la ley.<br />

Modalidades Sociedades de Servicios Temporales<br />

Art. 6.- Definición.- Las sociedades de servicios temporales de tercerización<br />

son las que asignan trabajadores a una empresa o persona natural usuaria<br />

para cumplir las labores de naturaleza eventual, ocasional, de temporada o<br />

por horas, labores definidas en el artículo 17 del Código de Trabajo.<br />

Art. 7.- Dirección y control.- La sociedad de servicios temporales de<br />

tercerización, en forma conjunta con la empresa usuaria, determinará el<br />

sistema de dirección, control y supervisión del personal, lo que constará en<br />

el respectivo contrato civil o mercantil de prestación de servicios temporales<br />

de tercerización.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME

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