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Vademécum Laboral

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414<br />

Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

1. NATURALEZA Y FUNDAMENTO<br />

DE LOS CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA OIT<br />

La OIT está regida por la Constitución de la Organización del Trabajo, y su<br />

mandato refiere a la declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización<br />

Internacional del Trabajo, cuando en Filadelfia en su vigésima sexta reunión,<br />

adopta, el día diez de mayo de 1944, adopta la Declaración de los fines y objetivos<br />

de la Organización Internacional del Trabajo y de los principios que debieran<br />

inspirar la política de sus Miembros.<br />

Los Convenios de la OIT son instrumentos que al ser ratificados por un país, crean<br />

obligaciones jurídicas tanto para el Organismo Internacional, cuanto para el<br />

país ratificante. La ratificación de los Convenios de la OIT por parte de Ecuador<br />

adquieren un carácter mandatorio. Para la aprobación y ratificación revisan el<br />

siguiente procedimiento:<br />

i. El Ministerio de Trabajo a través de su oficina técnica realiza un informe<br />

sobre la compatibilidad entre el convenio y la normativa nacional.<br />

ii. El Ministerio también realiza consultas referidas, y en marco del<br />

tripartismo a las organizaciones representativas de trabajadores y<br />

empleadores.<br />

iii. Envío del Informe al Ministerio de Relaciones Exteriores, con la petición<br />

de ratificación o Sumisión del Convenio y archivo;<br />

iv. Luego, el Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez que conoce el<br />

tema, realiza la petición de ratificación al Legislativo, para su aprobación<br />

en un solo debate;<br />

v. Una vez aprobado en el Congreso, se remite al Presidente, quien<br />

previo a la ratificación, debe pedir el informe de constitucionalidad del<br />

Convenio al Tribunal Constitucional;<br />

vi. Con el informe de constitucionalidad de la norma internacional, lo<br />

ratifica el Presidente y envía para su publicación en el Registro Oficial;<br />

vii. Una vez publicado en el Registro Oficial es ley de la República, sin<br />

embargo el convenio entra en vigor luego de que la misión diplomática<br />

del Ecuador en Ginebra-Suiza, entrega de manera formal en la Secretaría<br />

de las Naciones Unidas.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME

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