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Vademécum Laboral

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Fase de Análisis sobre el “fondo” del caso.<br />

Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

En esta fase el comité analiza si los derechos reclamados han sido conculcados o<br />

no.<br />

Mediante los recursos del Protocolo (art.5) un paso inmediato en el proceso de<br />

denuncias, dependiendo del caso, puede ser la solicitud de medidas provisionales<br />

en el caso que deba evitarse daños mayores, toda vez que el Comité toma un<br />

tiempo no menor a 18 meses como se describe más adelante.<br />

El Grupo de Trabajo luego remitirá una copia al Estado Parte, al tiempo que PF<br />

establece una obligación general de protección para las personas que han<br />

contactado al Comité ya sea con el procedimiento de comunicaciones o con el de<br />

investigación. Al respecto, el Estado Parte adoptará todas las medidas necesarias<br />

para garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdicción no sean objeto<br />

de malos tratos ni intimidación como consecuencia de cualquier comunicación<br />

con el Comité (Art. 11).<br />

El Estado Parte tendrá un plazo de seis meses para analizar y presentar sus<br />

observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación.<br />

Luego, el comité otorgará un plazo para que la o las personas autoras de la<br />

comunicación conozcan dicho pronunciamiento y presenten sus comentarios. Con<br />

esto, el caso quedará listo para ser analizado por el comité.<br />

El Grupo de Trabajo examinará en sesiones privadas la información que sustenta la<br />

queja o denuncia, junto a los documentos enviados por el Estado Parte. Tanto las<br />

sesiones son reservadas, como los documentos en análisis, hasta la presentación<br />

del dictamen, no obstante la víctima puede solicitar que se mantenga en reserva<br />

su identidad, y consiguientemente que no se publiquen su datos personales.<br />

El Comité, según el caso puede solicitar tanto el Estado Parte como a las personas<br />

interesadas (actor/ra de la demanda), que mantengan en confidencialidad, no<br />

obstante se espera que esta solicitud sea receptada toda vez que el Comité no<br />

tiene competencia para imponer sanciones en caso de incumplimiento.<br />

El Comité puede solicitar información adicional sobre el caso a las partes, del mismo<br />

modo que buscar información en las fuentes de la ONU o de “otros organismos”. El<br />

Comité cuenta igualmente con la posibilidad de buscar información en organismos<br />

regionales y nacionales de derechos humanos, y entidades no gubernamentales.<br />

Luego del examen el Comité adoptará opiniones y recomendaciones (dictamen)<br />

según concluya aceptando o no el hecho denunciado. En el caso de que el<br />

MTE - UNIFEM - CEIME<br />

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