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Vademécum Laboral

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Concordancias<br />

Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Reglamento de Personal <strong>Laboral</strong> del MIDUVI, Acuerdo Ministerial 6, publicado<br />

en el Registro Oficial 57 de 13 de Abril de 2000:<br />

Art. 29.- Prohíbese al empleador, además de lo prescrito en el Art. 44 de la Codificación<br />

del Código del Trabajo lo siguiente:<br />

a) Transgredir las normas laborales constantes en la Constitución Política<br />

de la República del Ecuador, en el Código del Trabajo y en el contrato<br />

colectivo;<br />

b) Interferir o conculcar el derecho de defensa de los trabajadores;<br />

c) Imponer sanciones no previstas en este reglamento;<br />

d) Disponer que un trabajador del MIDUVI ejerza una actividad distinta de<br />

aquella para la que se le designó; y,<br />

e) Realizar los traslados que implique cambio de domicilio, contrariando las<br />

disposiciones de la ley y el contrato colectivo.<br />

FONDOS DE RESERVA<br />

Art. 196.- Derecho al fondo de reserva.- Todo trabajador que preste servicios<br />

por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma<br />

equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior<br />

al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o<br />

trabajo capitalizado.<br />

El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo.<br />

La determinación de la cantidad que corresponda por cada año de servicio se<br />

hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.<br />

Garantías Para El Fondo De Reserva<br />

Art. 200.- Garantías para el fondo de reserva.- El fondo de reserva no podrá<br />

ser embargado, cedido o renunciado en todo o en parte, ni se admitirá<br />

compensación ni limitación alguna, salvo los casos siguientes:<br />

1. El empleador tendrá derecho a retener la suma equivalente a las<br />

indemnizaciones que le deba el trabajador por abandono del trabajo o por<br />

sentencia judicial en caso de delito del trabajador; y,<br />

2. El fondo de reserva será compensable, en la cuantía que fije el reglamento<br />

respectivo, con los préstamos concedidos de conformidad con el parágrafo<br />

segundo de este capítulo.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME<br />

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