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Vademécum Laboral

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04<br />

Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

HORARIO MÍNIMO DE ATENCIÓN AL PUBLICO DE LAS<br />

INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO,<br />

Resolución de la Superintendencia de Bancos 45, publicado en el Registro<br />

Oficial 254 de 10 de febrero de 1998:<br />

Art. 1.- Las instituciones financieras privadas, las instituciones de servicios<br />

financieros y las instituciones financieras públicas, atenderán al público<br />

obligatoriamente por lo menos seis horas diarias, entre las 9h00 y las 15h00,<br />

durante los días laborables, excepto los sábados y domingos y los días de<br />

descanso obligatorio señalados en la Ley.<br />

La Superintendencia de Bancos podrá autorizar el diferimiento de la hora de<br />

apertura al público, de una institución u oficina, previa causa justificada, debiendo<br />

cumplir en todo caso las seis horas mínimas de atención.<br />

Ley del Futbolista Profesional<br />

Art. 27.- Los futbolistas profesionales tendrán las siguientes obligaciones:<br />

a) Someterse a los estatutos y reglamentos de las instituciones deportivas<br />

nacionales e internacionales que regulan el fútbol profesional.<br />

b) Actuar exclusivamente en el club que ha contratado sus servicios, salvo<br />

que obtuviere autorización por escrito;<br />

c) Concurrir a las prácticas de preparación en el lugar y a la hora señalados por<br />

el club y concentrarse para los eventos. No serán aplicables las disposiciones<br />

del Código del Trabajo sobre horas extraordinarias y suplementarias y<br />

recargos por trabajo nocturno o en días de descanso obligatorio;<br />

d) Efectuar los viajes para los eventos de conformidad con las disposiciones<br />

del club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación correrán<br />

a cargo del club;<br />

e) Someterse al control antidumpin<br />

g, de acuerdo con lo establecido en la ley y en las normas constantes en<br />

los reglamentos internacionales y nacionales de las instituciones que rigen<br />

el fútbol profesional; y,<br />

f ) Las demás que establecieren esta Ley y el respectivo contrato.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME

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