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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Art. 36.- Los contratos individuales de trabajo podrán ser renovados por la simple<br />

voluntad de las partes para lo cual bastara que conjuntamente den aviso por<br />

escrito de este particular a la Inspección del Trabajo en la que hubieren inscrito el<br />

contrato materia de la renovación.<br />

Si variaren las condiciones contractuales, deberá celebrarse un nuevo contrato<br />

de trabajo de maquilado, observando los procedimientos determinados en la<br />

presente ley.<br />

Art. 38.- Si por cualquiera causa no atribuible al empleador se produjere en el<br />

abastecimiento de los bienes que se utilizan en el correspondiente programa<br />

de maquila una interrupción de tal naturaleza que obligue a la maquiladora a<br />

la paralización de las actividades, las partes podrán acordar expresamente una<br />

suspensión no remunerada previa autorización del respectivo Inspector del<br />

Trabajo, en la forma prevista en el articulo siguiente, con el compromiso de<br />

reanudarla, en los mismos términos, una vez que el imprevisto haya sido superado.<br />

De no existir acuerdo expreso entre las partes quedaran en libertad de dar por<br />

terminado el contrato de trabajo, sin obligación alguna por esta causa y suscribirán<br />

ante el inspector del Trabajo el documento de finiquito correspondiente.<br />

Se considerara que el trabajador maquilador ha sido despedido intempestivamente<br />

cuando la relación laboral se suspendiere sea por voluntad unilateral del<br />

empleador o por acuerdo de las partes, sin contar con la autorización previa por<br />

parte del Inspector del Trabajo.<br />

Concordancias<br />

Ley de Régimen de Maquila y Contratación <strong>Laboral</strong> a Tiempo Parcial.<br />

Ley 90, Registro Oficial Suplemento 493 de 3 de Agosto de 1990.<br />

Toda la Ley es pertinente.<br />

Texto Unificado de Legislación del MICIP, Decreto Ejecutivo 3497,<br />

publicado en el Registro Oficial 744 de 14 de Enero de 2003:<br />

Art. 75.- Las maquiladoras, para emprender en programas de maquila, deberán<br />

obtener la autorización del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,<br />

Pesca y Competitividad, para lo cual presentarán una solicitud con las siguientes<br />

especificaciones:<br />

a) Número de registro de la maquiladora;<br />

b) Descripción de los procesos u operaciones a ejecutarse;<br />

MTE - UNIFEM - CEIME

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