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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

De la misma forma el Art. 12 del Código de Comercio estipula que la mujer<br />

casada necesita la autorización del marido para ejercer el comercio, y los Arts. 66,<br />

80, y 105 del mismo Código, que prohíbe a la mujer casada o soltera entrar a la<br />

bolsa, ser corredora de bolsa o martilladora pública. Artículos que no obstante<br />

han sido sorprendidos por el Tribunal de Garantías Constitucionales ( Resolución<br />

innumerado publicado en el Reg Oficial 224 del 3 de Julio de 1989).<br />

Ejemplos de Fundamentos susceptibles de ser invocados para<br />

denuncias<br />

La Constitución Política es clara en cuando al mandato de “no discriminación”, y en<br />

armonía a ello el código de trabajo ha incorporado una serie de disposiciones en<br />

fomento a la igualdad de derechos laborales, y particularmente la “ley de amparo<br />

laboral” establece que las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo y<br />

Empleo, serán responsables de definir los porcentajes mínimos de trabajadoras<br />

que obligatoriamente deben ser contratadas por cada sector laboral. Dicha ley<br />

estipula sanciones para aquellas unidades de trabajo que no cumplan con tal<br />

disposición. Así mismo, en el caso de la Función Judicial define la obligatoriedad<br />

de inclusión de un mínimo de 20% tanto en la nómina de Ministros Jueces, como<br />

de jueces, notarios, registradores y demás curiales.<br />

No obstante, las comisiones sectoriales no han avanzado según tal disposición,<br />

como tampoco se han establecido normativas para sancionar el incumplimiento<br />

del mandato legal. Hace falta igualmente establecer normas orientadas a resarcir<br />

los efectos del derecho conculcado.<br />

•<br />

•<br />

La ausencia de normas y sanciones para el incumplimiento de la ley de<br />

amparo laboral, en cuanto a las comisiones sectoriales.<br />

La discriminación o exclusión de una mujer, en el acceso a un puesto de<br />

trabajo por motivos ajenos a la calificación según perfiles laborales, y que se<br />

funde en discriminación de género. Entre otros aspectos que pueden motivar<br />

denuncias por causa de discriminación laboral.<br />

Jurisprudencia de aplicación<br />

Ecuador, Informe de la Comisión de Expertos 1999.<br />

La Comisión toma nota del Art. 36, párrafo 2 de la Constitución Nacional que<br />

prohíbe “todo tipo de discriminación laboral contra la mujer”, del Art. 34, a tenor<br />

del cual “el Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de<br />

mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción…” y se refiere a los<br />

comentarios que formula desde el año 1988 sobre el Art. 17, b) del reglamento de<br />

la ley de cooperativas en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización<br />

MTE - UNIFEM - CEIME

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