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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Jubilación Especial de la Mujer, Decreto Legislativo 1, publicado en el<br />

Registro Oficial 447 de 22 de Agosto de 1968:<br />

Art. 4.- Será obligatoria la jubilación de la mujer empleada y trabajadora de la<br />

Administración Pública, de las Maestras de todos los niveles de la educación y de<br />

las trabajadoras de todas las empresas semipúblicas y privadas cuando hubieren<br />

cumplido 25 años de servicio, con el 100% del promedio de los 5 años de mejor<br />

sueldo o salario, sin tomar en cuenta su edad y sin sujetarse a ningún cupo. Para<br />

este fin el Estado y los demás patronos tendrán la obligación de celebrar los<br />

respectivos contratos con la Caja Nacional del Seguro Social ecuatoriano, en<br />

el plazo máximo de un año.<br />

Normas relativas sobre Transporte Manual de Bultos, Decreto Supremo<br />

1178, publicado en el Registro Oficial 690 de 27 de Noviembre de 1974<br />

Art. 4.- En el transporte manual de carga en que se empleen mujeres jóvenes<br />

trabajadoras, se observarán los límites máximos siguientes:<br />

Varones hasta 16 años 35 libras<br />

Mujeres hasta 18 años 20 libras<br />

Varones de 16 a 18 años 50 libras<br />

Mujeres de 18 a 21 años 25 libras<br />

Mujeres de 21 años o más 50 libras.<br />

Convenio Constitutivo de Organización Internacional del Trabajo, OIT,<br />

Decreto Ejecutivo 742, publicado en el Registro Oficial 924 de 3 de Julio de<br />

1947<br />

Art. 2.- Convencida que la experiencia ha demostrado plenamente el acierto de<br />

la declaración contenida en la Constitución de la Organización Internacional del<br />

Trabajo, según la cual basada en la justicia social, la Conferencia afirma que:<br />

a) todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo, o sexo, tienen el<br />

derecho de perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en<br />

condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica, en igualdad<br />

de oportunidades;<br />

b) lograr las condiciones que permitan llegar a este resultado, debe constituir<br />

el propósito central de la políticas nacional e internacional.<br />

c) toda la política nacional e internacional y las medidas nacionales e<br />

internacionales, particularmente de carácter económico y financiero,<br />

deben apreciarse desde este punto de vista y aceptarse, solamente cuando<br />

favorezcan y ni impidan el cumplimiento de este objetivo fundamental;<br />

MTE - UNIFEM - CEIME<br />

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