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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Art. 17.- En caso de que ambos padres trabajen bajo relación de dependencia<br />

y si la empresa en la que presta sus servicios la madre trabajadora no estuviere<br />

obligada por Ley a proporcionar el servicio de guardería infantil, y aquella en la<br />

que presta sus servicios el padre trabajador si lo estuviere, este último podrá<br />

utilizar el servicio de guardería infantil para sus hijos previa la presentación del<br />

contrato de trabajo de la madre trabajadora.<br />

Art. 18.- El derecho a utilizar la guardería infantil se suspende por enfermedad<br />

contagiosa superviniente del infante. El reingreso será dispuesto previo el<br />

examen del pediatra de la guardería.<br />

Art. 19.- El derecho a utilizar la guardería infantil termina por:<br />

1. Superar el infante la edad límite establecida en este Reglamento;<br />

2. Terminación del contrato de trabajo del padre o madre trabajadores;<br />

3. Por ingresar el niño a establecimientos de educación escolar o preescolar<br />

públicos o privados.<br />

Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decisión del<br />

Acuerdo de Cartagena 584, publicado en el Registro Oficial<br />

Suplemento 461 de 15 de noviembre 2004:<br />

Art. 27.- Cuando las actividades que normalmente realiza una trabajadora<br />

resulten peligrosas durante el período de embarazo o lactancia, los empleadores<br />

deberán adoptar las medidas necesarias para evitar su exposición a tales<br />

riesgos. Para ello, adaptarán las condiciones de trabajo, incluyendo el traslado<br />

temporal a un puesto de trabajo distinto y compatible con su condición, hasta<br />

tanto su estado de salud permita su reincorporación al puesto de trabajo<br />

correspondiente. En cualquier caso, se garantizará a la trabajadora sus derechos<br />

laborales, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional de cada uno de<br />

los Países Miembros.<br />

Código de la Niñez y Adolescencia:<br />

Art. 24.- Derecho a la lactancia materna.- Los niños y niñas tienen derecho a<br />

la lactancia materna para asegurarle el vínculo afectivo con su madre, adecuada<br />

nutrición, crecimiento y desarrollo.<br />

Es obligación de los establecimientos de salud públicos y privados desarrollar<br />

programas de estimulación de la lactancia materna.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME

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