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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Estas penas serán también aplicadas a los agentes o descendientes oficiales de los<br />

empleados públicos y de toda persona encargada de un servicio público, según las<br />

distinciones arriba establecidas<br />

Código de Procedimiento Civil<br />

Art. 344.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1014 el proceso es nulo,<br />

en todo o en parte, solamente cuando se ha omitido alguna de las solemnidades<br />

sustanciales determinadas en este Código.<br />

Art. 335.- Si una de las partes hubiere apelado, la otra podrá adherirse a la apelación<br />

ante el juez a quo o ante el superior; y si aquella desistiere del recurso, ésta podrá<br />

continuarlo en la parte a que se adhirió.<br />

Art. 438.- Ejecutoriada la sentencia, el juez, al tratarse de demanda por pago de<br />

capital e intereses, fijará la cantidad que debe pagarse por intereses y dispondrá<br />

que el deudor señale dentro de veinticuatro horas, bienes equivalentes al capital,<br />

intereses y costas, si hubiere sido condenado a pagarlas.<br />

De considerarlo necesario, el juez puede nombrar un perito para que haga la<br />

liquidación de intereses. Este perito será irrecusable y su nombramiento no se<br />

notificará a las partes; tampoco debe posesionarse, bastando que, en el informe,<br />

exprese que lo emite con juramento.<br />

Art. 447.- Si, para la ejecución de lo convenido en el acta de conciliación o lo resuelto<br />

en el fallo dictado en un conflicto colectivo de trabajo, se ordenare el embargo<br />

de bienes que ya estuviesen embargados por providencia dictada en un juicio no<br />

laboral, exceptuando el de alimentos legales, se cancelará el embargo anterior y se<br />

efectuará el ordenado por el funcionario del trabajo, y el acreedor cuyo embargo se<br />

canceló conservará el derecho de presentarse como tercerista.<br />

El registrador de la propiedad que no cancelare la inscripción del embargo<br />

anterior cuando se trate de inmuebles, y no inscribiere el embargo ordenado por el<br />

funcionario del trabajo será destituido.<br />

Art. 488.- Los fallos expedidos en los juicios sumarios o en los ordinarios, que no<br />

se ejecuten en la forma especial señalada por la ley, se llevarán a efecto del mismo<br />

modo que las sentencias dictadas en el juicio ejecutivo, siguiendo éste desde ese<br />

punto de partida.<br />

Art. 1014.- La violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o<br />

al de la causa que se esté juzgando, anula el proceso; y los juzgados y tribunales<br />

declararán la nulidad, de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación<br />

hubiese influido o pudiere influir en la decisión de la causa, observando, en lo demás,<br />

las reglas generales y especialmente lo dispuesto en los Arts. 355, 356 y 357.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME<br />

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