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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Art. 24.- VERIFICACIONES.- El Ministerio de Trabajo y Recursos<br />

Humanos está facultado para practicar todas las verificaciones que aseguren<br />

el cumplimiento de las normas establecidas en el presente decreto ejecutivo.<br />

Las empresas involucradas, empresa usuaria y sociedad de servicios de<br />

tercerización, están obligadas a proporcionar toda la información que se<br />

requiera y a permitir las inspecciones que el Ministerio de Trabajo y Recursos<br />

Humanos disponga.<br />

Concordancias<br />

Reglamento a Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa,<br />

Decreto Ejecutivo 2474, publicado en el Registro Oficial Suplemento 505<br />

de 17 de Enero de 2005<br />

Art. 25.- Contratos de tercerización.- Los contratos de tercerización<br />

o intermediación de servicios, podrán ser celebrados por la autoridad<br />

nominadora de las instituciones señaladas en el artículo 1 de este reglamento,<br />

por excepción y previo informe favorable de las UARHs.<br />

El informe de las UARHs deberá versar acerca del acatamiento de la normativa<br />

de prestación de servicios de intermediación laboral o tercerización,<br />

presupuestaria y de contratación pública; y, verificar el cumplimiento, por parte<br />

de las tercerizadoras de las disposiciones legales en materia laboral, tributaria,<br />

societaria y demás que rijan para cada caso, garantizando los derechos<br />

establecidos para los trabajadores en el artículo 35 de la Constitución<br />

Política.<br />

Normas de Austeridad y Control del Gasto Público, Decreto Ejecutivo 2568,<br />

publicado en el Registro Oficial 534 de 1 de Marzo de 2005<br />

Art. 7.- De los Contratos con Empresas Tercerizadoras.- Prohíbese la<br />

contratación de personal a través de empresas tercerizadoras para la<br />

ejecución de labores regulares y permanentes, directamente vinculadas con la<br />

actividad principal de cada entidad.<br />

En casos de imprescindible necesidad, las máximas autoridades de las<br />

instituciones y entidades señaladas en el artículo primero de este decreto,<br />

podrán autorizar la celebración de contratos de servicios a través de empresas<br />

de tercerización o intermediación de personal, siempre y cuando se cumpla<br />

con lo que dispone la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa<br />

y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y<br />

su reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nro. 2166, “Normas que deben observarse<br />

en la prestación de servicios de intermediación laboral conocida como<br />

tercerización”; así como con toda la normativa laboral y de contratación<br />

pública vigente, previa expresa calificación de imprescindible necesidad<br />

por parte de la Secretaría General de la Administración Pública.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME

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