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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o<br />

licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del<br />

estado civil;<br />

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones<br />

sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios<br />

sociales;<br />

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para<br />

permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia<br />

con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,<br />

especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de<br />

servicios destinados al cuidado de los niños;<br />

d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de<br />

trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.<br />

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en<br />

este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos<br />

científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según<br />

corresponda.<br />

Convenio No. 103 Relativo a la protección de la maternidad,<br />

Resolución Legislativa s/n, publicada en Registro Oficial 293<br />

de 19 de Agosto de 1961:<br />

Art. 3 del convenio<br />

1. Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante<br />

presentación de un certificado medido en el que se indique la fecha presunta del<br />

parto, a un descanso de maternidad.<br />

2. La duración de este descanso será de doce semanas por lo menos; una parte<br />

de este descanso será tomada obligatoriamente después del parto.<br />

3. La duración del descanso tomado obligatoriamente después del parto será<br />

fijada por la legislación nacional, pero en ningún caso será inferior a seis semanas.<br />

El resto del período total de descanso podrá ser tomado, de conformidad con<br />

lo que establezca la legislación nacional, antes de la fecha presunta del parto,<br />

después de la fecha en que expire el descanso obligatorio, o una parte, antes de<br />

la primera de estas fechas y otra parte después de la segunda.<br />

4. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, el descanso tomado<br />

anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha verdadera del parto, y la<br />

duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME

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