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Vademécum Laboral

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Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Art. 2.- Los estudiantes Comisarios Nacionales durarán un año en sus cargos,<br />

pudiendo ser indefinidamente reelegidos.<br />

Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería:<br />

Art. 23.- La Participación de los profesionales en los diferentes aspectos de<br />

los trabajos de ingeniería, hasta su terminación, debe quedar claramente<br />

determinada, a efecto de establecer su responsabilidad.<br />

Art. 24.- Las empresas nacionales o extranjeras, para realizar trabajos de<br />

ingeniería en el Ecuador, deberán contar con los servicios de un ingeniero<br />

ecuatoriano en ejercicio legal de su profesión, como representante técnico<br />

afín a la naturaleza del trabajo que realiza, y estarán obligados a cumplir con<br />

todo lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. La designación de<br />

este representante deberá ser registrada en la Sociedad de Ingenieros del<br />

Ecuador a través de sus Colegios. Las empresas industriales constituidas en<br />

el país, contarán necesariamente en su personal técnico, con profesionales<br />

afines a la actividad principal de la industria, para su funcionamiento.<br />

Art. 25.- Las empresas nacionales o extranjeras, así como los consorcios de<br />

las empresas nacionales y/o extranjeras que se formaren para la ejecución<br />

de trabajos de Ingeniería deberán tener, obligatoriamente, para la realización<br />

de dicho trabajo, un personal de ingenieros empleados en el Proyecto, no<br />

menor del ochenta por ciento del total de ingenieros, hasta el año décimo de<br />

su establecimiento en el país, a partir del undécimo año deberán incrementar<br />

el porcentaje de profesionales nacionales en un cuatro por ciento por año<br />

hasta completar un noventa por ciento. En caso de que no hubiere en el país<br />

profesionales nacionales especializados en la labor que efectúan esas empresas<br />

o consorcios, éstos quedan obligados a emplearlos para su capacitación en<br />

ese campo de especialidad, de acuerdo a los reglamentos de esta Ley.<br />

Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, Acuerdo<br />

Ministerial 2, publicado en el Registro Oficial 257 de 18 de Enero de 1977:<br />

Art. 4.- Están amparados por la Ley y sus Reglamentos los profesionales de las<br />

siguientes ramas de la Ingeniería: Agrícola, Agronómica, Eléctrica y Electrónica,<br />

Geología de Minas y de Petróleos, Industrial; Mecánica; Naval; Química;<br />

en Alimentos; Geográfica; Textiles; en Recursos Naturales Renovables;<br />

Agroindustriales; Administradores de Empresas Agropecuarias; e Industrias<br />

Agropecuarias, Forestal, Zootecnia; e Informática, Sistemas y Computación.<br />

Art. 21.- Corresponde a los ingenieros legalmente autorizados para el ejercicio<br />

de su profesión, realizar en forma privativa las siguientes actividades:<br />

MTE - UNIFEM - CEIME

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