14.05.2013 Views

Vademécum Laboral

Vademécum Laboral

Vademécum Laboral

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

3<br />

Vademecum <strong>Laboral</strong><br />

Con Perspectiva de Género<br />

Convenio 24: Seguro de Enfermedad de los Trabajadores, publicado<br />

en el Registro Oficial 159 de 17 de Mayo de 1962<br />

Art. 8.- El presente Convenio no limita en modo alguno las obligaciones<br />

que se derivan del convenio relativo al empleo de las mujeres antes y<br />

después del parto, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo<br />

en su primera reunión.<br />

Codificación 1215, Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer,<br />

publicado en el Registro Oficial Suplemento 153 de 25 de Noviembre de<br />

2005:<br />

Art. 1.- Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en<br />

igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.<br />

Art. 2.- Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos<br />

electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de<br />

igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.<br />

Art. 3.- Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas<br />

las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad<br />

de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.<br />

Codificación 1236, Convenio para la Represión de Explotación de la<br />

Prostitución, publicado en el Registro Oficial Suplemento 153 de 25 de<br />

Noviembre de 2005:<br />

Art. 20.- Las Partes en el presente Convenio, si no lo hubieren hecho ya,<br />

deberán adoptar las medidas necesarias para la inspección de las agencias<br />

de colocación, a fin de impedir que las personas que buscan trabajo, en<br />

especial las mujeres y los niños, se expongan al peligro de la prostitución.<br />

Convenio 127, Peso Máximo Que Puede Transportar Un Trabajador,<br />

publicado en el Registro Oficial 99 de 22 de Enero de 1969:<br />

Art. 7.- 1. El empleo de mujeres jóvenes trabajadoras en el transporte manual<br />

de carga que no sea ligera será limitado.<br />

2. Cuando se emplee a mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte<br />

manual de carga, el peso máximo de esta carga deberá ser considerablemente<br />

inferior al que se admita para trabajadores adultos del sexo masculino.<br />

MTE - UNIFEM - CEIME

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!