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MAR<br />

MARRUECOS<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

MARRUECOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

ción generales y particulares relativas a los principios establecidos en los artículos<br />

281 a 291 del Código del Trabajo; dispone de un artículo dedicado a la Prevención<br />

contra el fuego.<br />

5.8. Equipos de Protección Individual<br />

La principal regulación marroquí en referencia a la puesta a disposición de equipos<br />

de protección individual a los trabajadores por parte del empresario la encontramos<br />

en relación con el riesgo de ruido, estableciéndose la obligación para el empleador<br />

de poner a disposición de los empleados protección individual, y tomar todas<br />

las medidas necesarias para garantizar que se utilizan estos protectores. Sin<br />

embargo, encontramos escasas referencias concretas a la obligación de facilitar<br />

equipos de disposición, referencias que se localizan junto a la regulación de medidas<br />

concretas. Lo que sí encontramos aparejado es la obligación del empresario de<br />

vigilancia del uso de dichos equipos por parte de los trabajadores.<br />

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