ESP
1q4Thpl
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PBA<br />
PAÍSES BAJOS<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
PAÍSES BAJOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
8.4. Control<br />
Concepto Analogías Diferencias<br />
Auditorías<br />
Inspecciones<br />
En ambos países existe la obligación<br />
legal de llevar a cabo auditorías destinadas<br />
a verificar la eficacia del Sistema<br />
de Gestión de la PRL.<br />
Ambos países comunitarios cuentan<br />
con un organismo de inspección de<br />
las condiciones de trabajo, los cuales<br />
desarrollan visitas programadas<br />
y reactivas a fin de verificar el cumplimiento<br />
de las obligaciones en materia<br />
de empleo y SST por parte de<br />
las empresas de sus respectivos estados.<br />
En España existen algunos supuestos<br />
que eximen al empresario de tal<br />
deber: empresas que contraten los<br />
servicios de un SPA, que dispongan<br />
de menos de 50 trabajadores y su<br />
actividad no venga incluida dentro<br />
del Anexo I.<br />
La Inspectie SZW neerlandesa dispone<br />
tan sólo de una oficina en el<br />
país, desde la que centraliza sus<br />
operaciones. No existen delegaciones<br />
territoriales a lo largo del país.<br />
Por otra parte, la inspección de trabajo<br />
neerlandesa incorpora como<br />
competencia la prevención y supervisión<br />
de la delincuencia organizada<br />
dentro de las entidades privadas del<br />
país.<br />
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