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PBA<br />

PAÍSES BAJOS<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

PAÍSES BAJOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

8.4. Control<br />

Concepto Analogías Diferencias<br />

Auditorías<br />

Inspecciones<br />

En ambos países existe la obligación<br />

legal de llevar a cabo auditorías destinadas<br />

a verificar la eficacia del Sistema<br />

de Gestión de la PRL.<br />

Ambos países comunitarios cuentan<br />

con un organismo de inspección de<br />

las condiciones de trabajo, los cuales<br />

desarrollan visitas programadas<br />

y reactivas a fin de verificar el cumplimiento<br />

de las obligaciones en materia<br />

de empleo y SST por parte de<br />

las empresas de sus respectivos estados.<br />

En España existen algunos supuestos<br />

que eximen al empresario de tal<br />

deber: empresas que contraten los<br />

servicios de un SPA, que dispongan<br />

de menos de 50 trabajadores y su<br />

actividad no venga incluida dentro<br />

del Anexo I.<br />

La Inspectie SZW neerlandesa dispone<br />

tan sólo de una oficina en el<br />

país, desde la que centraliza sus<br />

operaciones. No existen delegaciones<br />

territoriales a lo largo del país.<br />

Por otra parte, la inspección de trabajo<br />

neerlandesa incorpora como<br />

competencia la prevención y supervisión<br />

de la delincuencia organizada<br />

dentro de las entidades privadas del<br />

país.<br />

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