ESP
1q4Thpl
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PBA<br />
PAÍSES BAJOS<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
PAÍSES BAJOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
2. Forma de adaptación del marco europeo.<br />
Diferencias iniciales<br />
Como país europeo que es, Países Bajos ha ido incorporando a su legislación nacional<br />
en materia de seguridad y salud en el trabajo las Directivas Europeas en dicha<br />
materia, especialmente en cuanto al contenido de la Directiva 89/391 CEE del Consejo,<br />
del 12 de junio de 1989.<br />
De hecho, Países Bajos fue de los países europeos que experimentó menos problemas<br />
a la hora de incorporar la Directiva, ya que partía de una legislación reciente<br />
que ya había asimilado muchas de las disposiciones contenidas en la normativa<br />
europea. Aun así, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala<br />
Quinta), del 22 de mayo de 2003, obligó a Países Bajos a incorporar un elemento<br />
que su normativa nacional no contemplaba hasta entonces y que sí venía reflejado<br />
en el artículo 7.3 de la Directiva Marco: recurrir a competencias externas (profesionales<br />
o servicios de seguridad y salud ocupacional) de forma subsidiaria, primando<br />
en primer lugar la asistencia por parte de competencias internas para la gestión de<br />
la prevención en las empresas.<br />
Actualmente, la normativa neerlandesa en materia de seguridad y salud dispone<br />
claramente la contratación de competencias externas como un recurso subsidiario,<br />
viniendo este principio contemplado en el artículo 13 de la Ley de Condiciones<br />
de Trabajo, de 1994 (modificada).<br />
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