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PBA<br />

PAÍSES BAJOS<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

PAÍSES BAJOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

5.4. Información y formación en PRL<br />

En Países Bajos, el empresario deviene responsable de formar e informar a sus<br />

trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Este deber viene regulado<br />

de forma general por los artículos 7 y 8 de la Ley de Condiciones de Trabajo.<br />

Tal y como dispone la ley neerlandesa, el empresario deberá garantizar que los empleados<br />

reciban una adecuada formación e información sobre sus obligaciones en<br />

el trabajo y los riesgos profesionales a ellas asociados. Asimismo, deberán ser<br />

instruidos e informados sobre las medidas preventivas diseñadas o ya implementadas<br />

para la eliminación o control de los riesgos profesionales a los que están<br />

expuestos los empleados.<br />

En aquellos casos en los que los trabajadores deban hacer uso durante su jornada<br />

de equipos de trabajo o bien equipos de protección individual, deberán además ser<br />

informados e instruidos sobre los procedimientos que deberán seguirse para un<br />

adecuado uso y mantenimiento de estos elementos. Además, el empresario deviene<br />

responsable de supervisar que estos empleados han asimilado estos conocimientos<br />

y que los aplican de forma efectiva durante la realización de sus tareas.<br />

A Organización de la prevención: deberá informarse a la plantilla sobre la referencia<br />

de profesionales o servicios encomendados para la evaluación de las condiciones<br />

de trabajo y la implementación de las medidas y acciones preventivas necesarias.<br />

A Exposición a sustancias peligrosas: los trabajadores o bien su representación<br />

deberán ser debidamente informados sobre toda la información concerniente a<br />

estos agentes y que habrá sido transmitida también al servicio de seguridad y salud<br />

(fichas de datos de seguridad, procedimientos de trabajo específicos, instrucciones<br />

del fabricante, etc.).<br />

Por último, destacar que estas obligaciones en relación a la formación e información<br />

de los trabajadores pueden verse desarrolladas por especificaciones dispuestas<br />

a lo largo del contenido del Decreto de Condiciones de Trabajo y aplicables a la<br />

gestión preventiva de riesgos profesionales concretos.<br />

Las sesiones formativas - específicas y no específicas - deberán ser impartidas<br />

por profesionales o servicios de seguridad y salud en el trabajo, debidamente acreditados<br />

para el ejercicio de sus funciones, independientemente de que formen<br />

parte de la organización de la empresa o sean externos.<br />

En cuanto al deber de información, además de transmitir los riesgos y medidas preventivas<br />

asociadas, en la Ley de Condiciones de Trabajo destacan dos puntos clave<br />

que deberán ser informados al conjunto de la plantilla o bien su representación:<br />

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