ESP
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DIN<br />
DINAMARCA<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
DINAMARCA - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
5.8. Equipos de Protección Individual<br />
La principal regulación danesa en referencia a la puesta a disposición de equipos de<br />
protección individual a los trabajadores por parte del empresario la encontramos<br />
en la Orden Ejecutiva nº 1706 del 15 de diciembre de 2007.<br />
Esta norma dispone una serie de obligaciones atribuibles a la figura del empresario<br />
que a continuación se detallan:<br />
A Señalizar, dentro de las dependencias del centro de trabajo, la obligación del<br />
uso de los EPIs en aquellas áreas donde sea necesario.<br />
En todo caso, el empresario será quien soporte con los costes de adquisición, mantenimiento<br />
y limpieza de los equipos de protección individual, sobre los que ostenta<br />
la propiedad.<br />
A Concebir el uso de los equipos de protección como medios a utilizar cuando el<br />
trabajo no puede ser planificado, organizado y realizado en condiciones de seguridad<br />
y salud sin su uso.<br />
A Asegurar que los EPIs se utilizan desde el inicio hasta el fin de las tareas para<br />
las que son necesarios.<br />
A Velar por que cada uno de los EPIs:<br />
— Proporcione la protección prevista y no cause molestias al empleado.<br />
— Se adapte a las características físicas del trabajador.<br />
— Sea adecuado para el uso que se le pretende dar.<br />
— Se ha seleccionado teniendo en cuenta las condiciones ergonómicas y de<br />
salud de los empleados.<br />
— Sea limpiado, secado y desinfectado (si aplica) previamente a su uso.<br />
— Sea utilizado de acuerdo con sus instrucciones de uso.<br />
A Velar por que cada uno de los trabajadores a los que se les proporciona un EPI<br />
es instruido sobre su uso e informado sobre los riesgos derivados de la falta de<br />
utilización del mismo.<br />
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