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PBA<br />

PAÍSES BAJOS<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

PAÍSES BAJOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

5. Gestión PRL: los instrumentos<br />

5.1. Evaluación de riesgos.<br />

Una de las principales obligaciones generales que atribuye la normativa neerlandesa<br />

en materia de seguridad y salud en el trabajo a la figura del empresario consiste<br />

en identificar y evaluar los riesgos a los que está expuesta su plantilla con motivo<br />

del desarrollo del trabajo. Este deber viene regulado en el artículo 5 de la Ley de<br />

Condiciones de Trabajo.<br />

Tal y como se refleja en la norma, el empresario es responsable de confeccionar un<br />

inventario de riesgos ocupacionales susceptibles de ocasionar un accidente o enfermedad<br />

profesional a los trabajadores a su cargo. En este inventario, cada uno de<br />

los riesgos identificados deberá asociarse a una serie de medidas preventivas<br />

orientadas a su eliminación o, en su caso, control.<br />

Al igual que ocurre en nuestro país, los trabajadores o su representación deberán<br />

ser consultados acerca de cómo se efectuará la evaluación de riesgos. Además,<br />

todo empresario debe garantizar que cualquiera de sus trabajadores tenga acceso<br />

al contenido de la evaluación de riesgos de manera independiente.<br />

Por otra parte, la norma dispone que deba revisarse la evaluación de riesgos siempre<br />

que se originen cambios en las condiciones o en los métodos de trabajo, y<br />

en función del estado de la técnica. En definitiva, cualquier cambio sustancial<br />

que comporte un desfase entre el contenido de la evaluación de riesgos y las condiciones<br />

de trabajo existentes. Ahora bien, en caso de no producirse ninguna de<br />

estas circunstancias, el artículo 2.5d del Decreto de Condiciones de Trabajo establece<br />

un periodo de 5 años como el máximo tiempo de vigencia de una evaluación<br />

de riesgos.<br />

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