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MAR<br />
MARRUECOS<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
MARRUECOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
– El seguimiento de la adaptación del puesto de trabajo al estado de salud del empleado.<br />
– La mejora de las condiciones de trabajo, especialmente en lo que respecta a los<br />
nuevos edificios e instalaciones, así como la adaptación de las técnicas de trabajo<br />
a la condición física del empleado, la eliminación de materiales peligrosos y el<br />
estudio de los ritmos trabajo.<br />
El médico del trabajo debe ser consultado:<br />
1. En todos los asuntos de organización técnica del servicio médico del trabajo.<br />
2. En las nuevas técnicas de producción.<br />
3. Sobre las sustancias y productos: el médico del trabajo debe ser informado por<br />
el empresario de la composición de los productos utilizados en su negocio.<br />
5.2. Vigilancia de la Salud de los trabajadores<br />
Debido al carácter eminentemente sanitario del sistema de gestión de la prevención<br />
de riesgos legalmente establecido, ésta es quizás el área que mayor regulación<br />
tiene de todas las vertientes de la seguridad y salud ocupacional. No obstante,<br />
esta mayor regulación se encuentra principalmente en el Código del Trabajo, norma<br />
estructural del sistema preventivo marroquí.<br />
En cuanto a los reconocimientos médicos, las empresas obligadas a contar con un<br />
servicio médico del trabajo, estarán sujetas a un examen médico por el médico de<br />
la empresa:<br />
1. Todos los empleados antes de contratarlos o, a más tardar, antes de la expiración<br />
del período de prueba.<br />
2. Cualquier empleado, a razón de por lo menos una vez cada doce meses, para los<br />
empleados que hayan alcanzado o superado los 18 años, y cada seis meses para<br />
los que tienen menos de 18 años.<br />
3. Cualquier empleado expuesto a cualquier peligro, mujeres embarazadas, madres<br />
de un niño menor de dos años, mutilados y discapacitados a raíz de una<br />
frecuencia que el médico laboral juzgue.<br />
4. Cualquier empleado en los siguientes casos:<br />
Δ Después de una ausencia de más de tres semanas a causa de otro accidente,<br />
cuyo origen no sea profesional.<br />
Δ Después de una ausencia debida a enfermedad o accidente profesional.<br />
Δ En caso de ausencias repetidas debido a la mala salud.<br />
Asimismo se prevé el supuesto de trabajos que pudieran requerir un examen médico<br />
previo, para el cual el empresario debe presentar a dicho examen al empleado<br />
que pretende contratar.<br />
5.3. Registro documental<br />
En Marruecos, los empresarios están obligados a registrar documentalmente y a<br />
tener a disposición de la autoridad laboral, la ficha de empresa que hemos tratado<br />
en el apartado de evaluación, así como un informe sobre la organización, el funcionamiento<br />
y la gestión financiera del servicio de medicina del trabajo durante el año<br />
anterior. Este informe debe realizarlo el servicio médico independiente o de empresa,<br />
para ser presentado con periodicidad anual al agente al cargo de la inspección<br />
de trabajo y a los delegados de los empleados y/o representantes sindicales. El<br />
modelo de este informe es fijado por la autoridad gubernamental encargada del<br />
trabajo.<br />
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