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DIN<br />

DINAMARCA<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

DINAMARCA - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

Cabe destacar, no obstante, que dependiendo del sector de actividad o riesgos<br />

específicos, otra documentación puede igualmente ser requerida para el registro<br />

documental.<br />

Por último, en aquellos casos en los que se hayan alcanzado acuerdos entre la representación<br />

de los empresarios y de los trabajadores que modifiquen alguna disposición<br />

legal contenida en la Ley de Seguridad y salud (forma de organizar el servicio<br />

de prevención, por ejemplo), el empresario deberá registrar dicho acuerdo y<br />

remitirlo a la autoridad laboral, a efectos de que ésta otorgue en última instancia<br />

su aprobación.<br />

5.4. Información y formación en PRL<br />

En Dinamarca, la normativa en materia de seguridad y salud atribuye a la figura del<br />

empresario la responsabilidad de velar por que cada uno de los trabajadores a su<br />

cargo, independientemente de la naturaleza y duración del vínculo contractual,<br />

reciba unas instrucciones y formación apropiadas y adecuadas para un desarrollo<br />

seguro de su trabajo.<br />

Tanto el deber de formar como el de informar se generan siempre que se dé una de<br />

las siguientes situaciones:<br />

A Alta del trabajador.<br />

A Transferencia de puesto de trabajo o cambio de profesión.<br />

A Introducción de nuevos equipos de trabajo o modificación de los ya existentes.<br />

A Introducción de nuevas técnicas o tecnologías en el proceso productivo.<br />

Todos los trabajadores deberán recibir información y las instrucciones adecuadas<br />

en cuanto a los riesgos específicos de su puesto de trabajo, de los propios del centro<br />

de trabajo en el que opera y de las medidas preventivas diseñadas e implementadas<br />

para la eliminación o control de dichos riesgos. El contenido de las formaciones<br />

debe además ser adaptado al desarrollo social y tecnológico, atendiendo a<br />

posibles riesgos emergentes.<br />

En cuanto a los trabajadores externos, entendidos como aquéllos que no pertenecen<br />

a la empresa pero que desarrollan temporal o permanentemente su actividad<br />

dentro de sus dependencias, el empresario del centro tiene la responsabilidad de<br />

velar para que dichos empleados reciban la información relativa a los riesgos que<br />

presenta el centro de trabajo.<br />

Además, y de forma previa al inicio de los trabajos, el empresario que recibe a personal<br />

externo en las dependencias de su centro de trabajo deberá proporcionar la<br />

siguiente información en cuanto a las normas de acceso al centro:<br />

A Nivel o categoría profesional requerida para el desarrollo de los trabajos a<br />

ejecutar, incluyendo en caso necesario los certificados formativos correspondientes.<br />

A Requisitos en cuanto a la aptitud médica y otros especiales en función de los<br />

riesgos presentes en el centro.<br />

A Información acerca de la naturaleza especial de los trabajos, en caso de haberlos,<br />

incluyendo información detallada de cada uno de los riesgos profesionales<br />

asociados.<br />

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