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EU<br />

ESTADOS UNIDOS<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

ESTADOS UNIDOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

Generalmente, la regulación específica aplicable a riesgos de trabajo suele ser la<br />

que dispone la necesidad de registrar determinados documentos, viniendo muchas<br />

de estas disposiciones contenidas dentro de los Estándares 29-CFR.<br />

A efectos del presente apartado, se han tenido en cuenta los requisitos de registro<br />

documental contenidos en el Estándar 29-CFR 1910, siendo éste el de mayor aplicación<br />

en el país. En algunas ocasiones se establece de forma específica el tiempo<br />

por el cual deberá el empresario mantener dichos registros, mientras que en otros<br />

casos se establece únicamente la necesidad de registro, sin definir un periodo concreto.<br />

Se detalla a continuación una referencia de los principales documentos<br />

relativos a la prevención de riesgos laborales y susceptibles de ser exigidos por<br />

los miembros de la OSHA:<br />

A Deber general de protección (Ley OSH, 1970): El empresario deberá poder<br />

acreditar que está cumpliendo diligentemente con su deber de proteger la seguridad<br />

y salud de los trabajadores a su cargo. Son tres los principales documentos<br />

considerados como válidos para acreditar el cumplimiento de tal deber: documento<br />

de evaluación de riesgos, certificados de formación en materia de SST y el registro<br />

de la aptitud médica de los trabajadores (en este último caso deberán conservarse<br />

durante la duración de la relación laboral, más un periodo de 30 años).<br />

A Trabajos con instalaciones eléctricas, «Log Out / Tag Out» (Estándar 29-CFR<br />

1910.147): Esta sección regula los requisitos en cuanto a la definición de procedimientos<br />

de trabajo en instalaciones eléctricas, pudiendo ser dichas operaciones<br />

únicamente realizadas por trabajadores autorizados. El empresario deberá documentar<br />

la realización de las inspecciones periódicas de este tipo de instalaciones y<br />

equipos. Estas inspecciones deberán realizarse con una periodicidad anual, por lo<br />

que su registro deberá conservarse por 1 año.<br />

A Exposición a ruido ocupacional (Estándar 29-CFR 1910, Subparte G): El empresario<br />

deberá registrar las mediciones audiométricas de los niveles de ruido<br />

practicadas en cada uno de los puestos de trabajo, debiendo conservar esta documentación<br />

por un tiempo de 2 años. También deberán conservarse los resultados<br />

de aptitud de las pruebas médicas efectuadas sobre la plantilla ocupacionalmente<br />

expuesta (durante el tiempo que perdure la exposición).<br />

A Equipos de protección individual (Estándar 29-CFR 1910, Subparte I): Esta<br />

sección de la norma dispone la obligación de registrar la referencia de riesgos por<br />

los que se hace necesario el uso de EPIS y los certificados que acrediten que el<br />

personal ha sido instruido sobre su uso, conservación y mantenimiento, etc.<br />

A Comunicación de riesgos (Estándar 29-CFR 1910.1200): Se exige al empresario<br />

mantener las Fichas de Datos de Seguridad de las sustancias y productos químicos,<br />

durante el tiempo en el que exista la exposición a dichos agentes, más un<br />

periodo de 30 años (debido a que la latencia de algunas enfermedades profesionales<br />

derivadas de estos riesgos puede perdurar durante largo tiempo). Deberán<br />

también conservarse los certificados que acrediten que los empleados expuestos<br />

han sido debidamente informados sobre los riesgos que se deriven de la exposición<br />

a los agentes químicos utilizados en la empresa.<br />

A Procesos de Gestión de Seguridad («Process Safety Management», regulados<br />

por diversos estándares: principalmente Estándar 29-CFR 1910.109 y 1910.119):<br />

Estas disposiciones se aplican a las empresas en las que exista exposición a determinados<br />

productos químicos tóxicos, reactivos, inflamables y explosivos. El empresario<br />

deberá registrar el Análisis de Peligros del Proceso (Process Hazard<br />

Analysis, PHAs) durante el tiempo en el que perdure el proceso que implique exposición<br />

a los agentes previamente comentados. Deberá además mantener el regis-<br />

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