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1q4Thpl
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EU<br />
ESTADOS UNIDOS<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
ESTADOS UNIDOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
Generalmente, la regulación específica aplicable a riesgos de trabajo suele ser la<br />
que dispone la necesidad de registrar determinados documentos, viniendo muchas<br />
de estas disposiciones contenidas dentro de los Estándares 29-CFR.<br />
A efectos del presente apartado, se han tenido en cuenta los requisitos de registro<br />
documental contenidos en el Estándar 29-CFR 1910, siendo éste el de mayor aplicación<br />
en el país. En algunas ocasiones se establece de forma específica el tiempo<br />
por el cual deberá el empresario mantener dichos registros, mientras que en otros<br />
casos se establece únicamente la necesidad de registro, sin definir un periodo concreto.<br />
Se detalla a continuación una referencia de los principales documentos<br />
relativos a la prevención de riesgos laborales y susceptibles de ser exigidos por<br />
los miembros de la OSHA:<br />
A Deber general de protección (Ley OSH, 1970): El empresario deberá poder<br />
acreditar que está cumpliendo diligentemente con su deber de proteger la seguridad<br />
y salud de los trabajadores a su cargo. Son tres los principales documentos<br />
considerados como válidos para acreditar el cumplimiento de tal deber: documento<br />
de evaluación de riesgos, certificados de formación en materia de SST y el registro<br />
de la aptitud médica de los trabajadores (en este último caso deberán conservarse<br />
durante la duración de la relación laboral, más un periodo de 30 años).<br />
A Trabajos con instalaciones eléctricas, «Log Out / Tag Out» (Estándar 29-CFR<br />
1910.147): Esta sección regula los requisitos en cuanto a la definición de procedimientos<br />
de trabajo en instalaciones eléctricas, pudiendo ser dichas operaciones<br />
únicamente realizadas por trabajadores autorizados. El empresario deberá documentar<br />
la realización de las inspecciones periódicas de este tipo de instalaciones y<br />
equipos. Estas inspecciones deberán realizarse con una periodicidad anual, por lo<br />
que su registro deberá conservarse por 1 año.<br />
A Exposición a ruido ocupacional (Estándar 29-CFR 1910, Subparte G): El empresario<br />
deberá registrar las mediciones audiométricas de los niveles de ruido<br />
practicadas en cada uno de los puestos de trabajo, debiendo conservar esta documentación<br />
por un tiempo de 2 años. También deberán conservarse los resultados<br />
de aptitud de las pruebas médicas efectuadas sobre la plantilla ocupacionalmente<br />
expuesta (durante el tiempo que perdure la exposición).<br />
A Equipos de protección individual (Estándar 29-CFR 1910, Subparte I): Esta<br />
sección de la norma dispone la obligación de registrar la referencia de riesgos por<br />
los que se hace necesario el uso de EPIS y los certificados que acrediten que el<br />
personal ha sido instruido sobre su uso, conservación y mantenimiento, etc.<br />
A Comunicación de riesgos (Estándar 29-CFR 1910.1200): Se exige al empresario<br />
mantener las Fichas de Datos de Seguridad de las sustancias y productos químicos,<br />
durante el tiempo en el que exista la exposición a dichos agentes, más un<br />
periodo de 30 años (debido a que la latencia de algunas enfermedades profesionales<br />
derivadas de estos riesgos puede perdurar durante largo tiempo). Deberán<br />
también conservarse los certificados que acrediten que los empleados expuestos<br />
han sido debidamente informados sobre los riesgos que se deriven de la exposición<br />
a los agentes químicos utilizados en la empresa.<br />
A Procesos de Gestión de Seguridad («Process Safety Management», regulados<br />
por diversos estándares: principalmente Estándar 29-CFR 1910.109 y 1910.119):<br />
Estas disposiciones se aplican a las empresas en las que exista exposición a determinados<br />
productos químicos tóxicos, reactivos, inflamables y explosivos. El empresario<br />
deberá registrar el Análisis de Peligros del Proceso (Process Hazard<br />
Analysis, PHAs) durante el tiempo en el que perdure el proceso que implique exposición<br />
a los agentes previamente comentados. Deberá además mantener el regis-<br />
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