ESP
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PBA<br />
PAÍSES BAJOS<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
PAÍSES BAJOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
4. Control (y fiscalización) de la gestión<br />
4.1. Auditorías<br />
En Países Bajos, las empresas están obligadas a llevar a cabo inspecciones periódicas<br />
destinadas a verificar el grado de cumplimiento legal en materia de seguridad<br />
y salud en el trabajo.<br />
Este deber se deriva del programa de desregulación que se llevó a cabo en 2008 en<br />
Países Bajos sobre el marco legal relativo a la protección de los trabajadores, por el<br />
que se simplificaron las obligaciones normativas atribuibles a la figura del empresario,<br />
dotando a la legislación con un carácter más objetivista y dejando un amplio<br />
margen a las organizaciones para que diseñaran y aplicaran estándares propios<br />
con los que asegurar su cumplimiento legal. Uno de los elementos más relevantes<br />
de dicho programa consiste en el requisito de llevar a cabo «inspecciones sistemáticas»<br />
de los sistemas de gestión, por elementales que sean, que deberán perseguir<br />
como mínimo el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de la organización<br />
respecto a sus obligaciones en materia de seguridad y salud.<br />
Si bien las empresas del país están plenamente habilitadas para desarrollar sus<br />
propios estándares y normas internas para determinar su grado de cumplimiento,<br />
éstas pueden optar también por recurrir a normas de reconocido prestigio a nivel<br />
internacional como son la norma OHSAS 18.001 (la más utilizada por las empresas<br />
neerlandesas) o la norma ISO 14.001.<br />
Independientemente de la adopción o no adopción de estas normas, el empresario<br />
está obligado a mantener el registro documental de las inspecciones realizadas en<br />
su centro de trabajo que tengan por objeto verificar el cumplimiento legal en materia<br />
de seguridad y salud laboral.<br />
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