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EU<br />
ESTADOS UNIDOS<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
ESTADOS UNIDOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
tro de los certificados de formación específica para la prevención de los riesgos<br />
asociados, adjuntando prueba de que el trabajador ha comprendido y asimilado el<br />
contenido de las sesión formativa.<br />
A Planes de Emergencia (Estándar 29-CFR 1910.38): La norma no establece de<br />
forma concreta la obligación de mantener el registro de los Planes de Emergencia<br />
elaborados por la empresa. Aun así, todo empresario tiene atribuida la obligación<br />
de elaborar dicho plan, por lo que podrá ser exigido por los miembros de la OSHA a<br />
efectos de verificar el cumplimiento de tal obligación. La excepción la constituyen<br />
aquellos centros de trabajo en el que operen menos de 10 empleados, puesto que<br />
en estos casos no se exige el documento por escrito, debiendo eso sí, informar a los<br />
trabajadores verbalmente sobre la actuación en casos de emergencia.<br />
A Trabajos en espacios confinados (Estándar 29-CFR 1910.146): Estos estándares<br />
regulan la obligación del empresario de emitir permisos de trabajo, por los cuales<br />
se autoriza a determinados trabajadores a operar en este tipo de lugares de<br />
trabajo. Deberá mantenerse el registro documental de cada uno de los permisos<br />
de trabajo emitidos (uno por cada espacio confinado y trabajador). Estos permisos<br />
deberán ser conservados durante 1 año, posteriormente a la terminación de los<br />
trabajos en espacios confinados. Deberán también registrarse los certificados de<br />
formación específica para este tipo de trabajos.<br />
Por último, existen algunos documentos que no son legalmente exigidos por la<br />
normativa estadounidense relativa a la seguridad y salud ocupacional, como pueden<br />
ser las investigaciones de accidentes, informes de consultas formuladas<br />
por la plantilla o documentos en los que se contemple la información de los trabajadores.<br />
4.4. Información y formación en PRL<br />
El ordenamiento jurídico de Estados Unidos carece de disposiciones que regulen de<br />
forma general el deber de formar e informar a los trabajadores en materia de seguridad<br />
y salud en el trabajo. Ahora bien, la jurisprudencia estadounidense ha acabado<br />
considerando la formación e información de los trabajadores como uno de los<br />
elementos necesarios para el cumplimiento del «deber general de protección»<br />
(duty of care), por lo se considera ésta una de las principales responsabilidades del<br />
empresario en materia de SST.<br />
El deber de formación en PRL viene determinado en diversos estándares 29-CFR,<br />
aplicando cada uno de ellos en función de la actividad económica de la empresa.<br />
Centrándonos en el Estándar 29-CFR 1910, el cual aplica al sector de la industria<br />
en general y aplica a la mayoría de centros de trabajo del país, los requisitos en<br />
cuanto a la formación de los trabajadores los encontramos en diversos apartados<br />
a lo largo de la norma y aplicables a diferentes riesgos profesionales. A modo de<br />
ejemplo, el Estándar 29-CFR 1910.332 regula la formación que deberán recibir<br />
aquellos trabajadores expuestos al riesgo de contacto eléctrico.<br />
Por otra parte, y si bien los requisitos de formación pueden diferir en algunos<br />
aspectos, en función de la tipología de riesgo profesional, existen algunos aspectos<br />
comunes aplicables a las sesiones formativas en materia preventiva. En primer<br />
lugar, las sesiones deberán disponer por lo general de un contenido teórico-práctico.<br />
Además, todos los trabajadores que sean instruidos sobre los<br />
riesgos de su trabajo y las medidas preventivas a adoptar, deberán pasar al final<br />
de la sesión una prueba que acredite que efectivamente han adquirido los conocimientos<br />
esperados. Esta prueba deberá contener cuestiones relativas a los<br />
riesgos a los que está expuesto el trabajador, las medidas preventivas aplicables<br />
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