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ITA<br />
ITALIA<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
ITALIA - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
medidas de prevención, sustancias y preparados peligrosos empleados, equipos de<br />
trabajo, maquinaria, sistemas y organización del trabajo y accidentes y enfermedades<br />
profesionales.<br />
A Promover la preparación, identificación y puesta en práctica de las medidas<br />
preventivas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.<br />
A Colaborar con los inspectores del trabajo durante la ejecución de las visitas.<br />
A Recurrir a las autoridades competentes cuando considere que se está vulnerando<br />
alguno de los derechos aquí citados.<br />
El número de representantes de los trabajadores en materia de seguridad se establecerá<br />
mediante convenio colectivo. En caso de no disponer de él o bien no se<br />
pronuncie a tales fines, el número mínimo de representantes guardará la siguiente<br />
composición:<br />
A 1 representante: hasta 200 trabajadores.<br />
A 3 representantes: de 201 a 1000 trabajadores.<br />
A 6 representantes: más de 1000 trabajadores.<br />
En función del tamaño y características de la organización, el representante de<br />
seguridad podrá actuar en el ámbito de toda la organización, en el de un territorio<br />
(varios centros de trabajo dentro de una delimitación geográfica) o bien para una<br />
única unidad de negocio.<br />
En todo caso, deberán poseer una formación para el desempeño de su rol. Deberán<br />
asistir a unos cursos formativos de 32 horas como mínimo, 12 de las cuales incorporarán<br />
en su contenido los riesgos presentes en el lugar de trabajo y las medidas<br />
preventivas implementadas frente a estos.<br />
Por otro lado, el representante de los trabajadores en materia de seguridad es uno<br />
de los componentes que conforman la reunión periódica anual convocada por el<br />
empresario y que tiene por objeto debatir sobre aspectos relativos a la prevención<br />
de riesgos profesionales. Estas reuniones anuales, de obligado cumplimiento para<br />
aquellas organizaciones con más de 15 empleados, supone un mecanismo de participación<br />
y consulta en si mismo. En ellas, el empresario proporciona a los otros<br />
participantes (responsable de seguridad y salud, médico del trabajo y representante<br />
de seguridad) la evaluación de riesgos, los registros de accidentes y enfermedades,<br />
los criterios de selección de equipos de protección individual y los programas<br />
formativos implementados a efectos de discutir su idoneidad y detectar<br />
puntos de mejora.<br />
5.6. Coordinación de actividades<br />
La legislación italiana en materia de seguridad y salud establece que aquellas empresas<br />
que concurran en un mismo centro de trabajo tienen la obligación de coordinarse<br />
entre ellas para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Este<br />
deber de coordinación se concreta en:<br />
A Cooperación entre empresarios concurrentes para la determinación de consignas<br />
en materia de seguridad y salud aplicables en el centro de trabajo, a raíz de<br />
la naturaleza de la actividad que cada una de ellas desarrolla.<br />
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