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ITA<br />

ITALIA<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

ITALIA - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

Existen varios supuestos que generan la obligación de formar al trabajador y que se<br />

enumeran a continuación:<br />

Supuestos que motivan la obligación de formar<br />

Alta del trabajador / incorporación en plantilla.<br />

Transferencia de un trabajador a otro puesto de trabajo o cambio de funciones.<br />

Introducción de nuevos equipos de trabajo, tecnologías, sustancias y preparados peligrosos.<br />

De forma periódica, sin necesidad de que se producca una de las situaciones anteriores.<br />

La formación deberá darse siempre dentro de la jornada de trabajo y no podrá suponer<br />

un coste para el trabajador.<br />

Aquellos trabajadores que ostenten un rol específico en cuanto a primeros auxilios<br />

o lucha contra incendios deberán disponer de una formación específica que les<br />

habilite a cumplir con las funciones inherentes a su rol. Del mismo modo ocurre con<br />

los representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud, los referidos<br />

representantes deberán asistir a unos cursos formativos específicos de<br />

32 horas como mínimo, 12 de las cuales incorporarán en su contenido los riesgos<br />

presentes en el lugar de trabajo y las medidas preventivas implementadas frente a<br />

los mismos.<br />

5.5. Consulta y participación de los trabajadores<br />

En Italia, el derecho de los trabajadores a la participación y consulta está fuertemente<br />

reconocido en el ordenamiento jurídico de Italia y, más concretamente, en la<br />

Sección VII del Decreto Legislativo nº 81 del 9 de abril de 2008.<br />

El principal mecanismo por el cual se articula este derecho lo constituye el representante<br />

de los trabajadores para la seguridad. En las empresas de hasta 15 trabajadores,<br />

este será escogido directamente por los empleados. En las organizaciones<br />

con más de 15 empleados, será el organismo sindical el que lo elija o, en caso<br />

de no existir representación, la elección vendrá de la mano de los propios trabajadores<br />

de forma directa. La norma otorga al representante de los trabajadores una<br />

serie de facultades para el desarrollo de sus funciones y que a continuación se<br />

disponen:<br />

A Acceso al lugar en el que se llevan a cabo los trabajos.<br />

A Ser consultados previamente y de forma oportuna durante la confección de<br />

cada una de las etapas que conforman la evaluación de riesgos y sobre la planificación<br />

de la actividad preventiva.<br />

A Ser consultado sobre el nombramiento de los integrantes del servicio de prevención<br />

y de los equipos de actuación frente a emergencias.<br />

A Ser consultados sobre la organización de las sesiones formativas en prevención<br />

de riesgos laborales.<br />

A Recibir la información y documentación relativa a la evaluación de riesgos,<br />

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