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EU<br />
ESTADOS UNIDOS<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
ESTADOS UNIDOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
1. Identificación<br />
y evaluación<br />
2. Determinación<br />
de medidas<br />
3. Diseño<br />
de acciones<br />
preventivas<br />
4. Planificación<br />
de emergencias<br />
5. Plazos y<br />
responsabilidades<br />
Detención de los riesgos profesionales existentes en cada una de las<br />
actividades que se realizan y valoración de la magnitud de los mismos.<br />
Representa el inicio de las declaración de seguridad, contemplando las<br />
medidas diseñadas para la eliminación o control de los riesgos<br />
identificados.<br />
Se detallan los planes y procedimientos de acción que se llevarán a cabo,<br />
fruto de la información contenida en la evaluación y medidas preventivas<br />
propuestas.<br />
Conjunto de procedimientos de actuación establecidos para contribuir a<br />
una respuesta rápida y eficaz frente a posibles situaciones de peligro grave<br />
e inminente.<br />
Para cada una de las acciones preventivas planificadas, deberá atribuirse<br />
un plazo máximo de realización y las personas responsables de su<br />
consecución.<br />
Este documento deberá ser revisado siempre que se produzcan una o más modificaciones<br />
sustanciales en las condiciones de trabajo (cambios de la tecnología<br />
empleada en el proceso productivo, instalación de nuevos equipos y maquinaria...),<br />
así como la materialización de un accidente de trabajo y las altas y las bajas que se<br />
den de trabajadores. Además de estos elementos, la OSHA recomienda la revisión<br />
de la evaluación de riesgos y de la planificación de la actividad preventiva con una<br />
periodicidad anual.<br />
4.2. Vigilancia de la Salud de los trabajadores<br />
En Estados Unidos la vigilancia de la salud viene regulada por la OSH Act de 1970,<br />
por los estándares 29-CFR y por la Norma CPL 02-02-072 sobre acceso a los expedientes<br />
médicos de los empleados. Aun así, dichas normas no conciben siempre<br />
la vigilancia de la salud de los trabajadores como una obligación atribuible a las<br />
empresas.<br />
Así pues, la normativa federal aplicable a las organizaciones de la industria en general<br />
impone como una obligación empresarial el ofrecimiento de reconocimientos<br />
médicos iniciales y periódicos tan sólo a los trabajadores expuestos a los siguientes<br />
riesgos laborales:<br />
A Trabajadores expuestos a ruido, para aquellos empleados que experimenten<br />
una exposición a ruido superior a los 85 dB (A) en un promedio de 8 horas.<br />
A Trabajadores expuestos a sustancias tóxicas y peligrosas: benceno, amianto,<br />
arsénico inorgánico, acrilonitrilo, formaldehído, etc.<br />
En cuanto a los tipos de reconocimientos previstos por el ordenamiento jurídico, se<br />
distinguen 3 tipos de reconocimientos médicos a los cuales los trabajadores deberán<br />
ser sometidos:<br />
A Reconocimiento inicial: examen médico al que deben ser sometidos los trabajadores<br />
que vayan a ser empleados en un puesto de trabajo que presente los factores<br />
de riesgo antes mencionados. El trabajador deberá ser sometido al reconocimiento<br />
médico de forma previa al inicio del trabajo.<br />
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