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1q4Thpl
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EU<br />
ESTADOS UNIDOS<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
ESTADOS UNIDOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
7.3. Gestión práctica<br />
Concepto Analogías Diferencias<br />
Concepto Analogías Diferencias<br />
Servicios<br />
de prevención<br />
Vigilancia<br />
de la salud<br />
En ambos países se practican reconocimientos<br />
médicos (no siempre<br />
exigidos en EE.UU) al inicio de la actividad<br />
laboral y posteriormente de<br />
forma periódica.<br />
En Estados Unidos no está regulada<br />
la necesidad de disponer de un servicio<br />
de prevención propio a partir<br />
de cierto volumen de plantilla o en<br />
función de los riesgos de la actividad<br />
de la empresa.<br />
No existe en el país la figura de los<br />
Servicios de Prevención Ajenos, si<br />
bien existen consultoras y aseguradoras<br />
que ofrecen servicios relacionados<br />
con la gestión de la seguridad<br />
y salud ocupacional. Estas empresas<br />
no requieren de certificación<br />
por parte de OSHA para el ofrecimiento<br />
de estos servicios.<br />
En Estados Unidos, la vigilancia de<br />
la salud no es una obligación empresarial<br />
que aplique a nivel general,<br />
siendo exigida únicamente para algunas<br />
tipologías de riesgo (ruido,<br />
agentes químicos, amianto...etc.)<br />
Formación e<br />
información<br />
en PRL<br />
Participación<br />
y consulta<br />
Equipos de<br />
protección<br />
individual (EPIS)<br />
Notificación<br />
de accidentes<br />
Existen en ambos territorios algunas<br />
premisas sobre las que deberá basarse<br />
la formación de los trabajadores<br />
en materia de SST: ser teórico-práctica,<br />
enfocada a los riesgos a<br />
los que está expuesto el empleado y<br />
las medidas preventivas asociadas<br />
y comprobar mediante prueba escrita<br />
la adquisición de conocimientos<br />
por parte de la persona instruida.<br />
Las funciones atribuidas a los Comités<br />
de Seguridad y Salud son en<br />
ambos países bastante similares, si<br />
bien no siempre en EE.UU la constitución<br />
de estos órganos internos es<br />
exigida.<br />
En ambos países, la puesta a disposición<br />
de los equipos de protección<br />
individual al conjunto de la plantilla<br />
será exigible en función de la naturaleza<br />
de la actividad a desarrollar y<br />
de sus riesgos asociados.<br />
La regulación de ambos países contempla<br />
el deber del empresario de<br />
notificar a la autoridad laboral los<br />
accidentes de trabajo acaecidos en<br />
el seno de su empresa<br />
En Estados Unidos, la participación<br />
y consulta no siempre es un requisito<br />
legal, dependiendo del estado<br />
y de su regulación específica en la<br />
materia.<br />
Existen en Estados Unidos algunos<br />
supuestos por los que el empresario<br />
puede exigir el pago de los EPIs a los<br />
trabajadores o usuarios de los mismos.<br />
En Estados Unidos, la notificación<br />
de los AT debe realizarse telefónicamente<br />
a la delegación territorial de<br />
la OSHA que corresponda. Deben ser<br />
reportados los accidentes que causen<br />
el fallecimiento de un trabajador<br />
o la hospitalización de 2 o más<br />
empleados.<br />
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