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PBA<br />

PAÍSES BAJOS<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

PAÍSES BAJOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

Concepto Analogías Diferencias<br />

Concepto Analogías Diferencias<br />

Vigilancia<br />

de la salud<br />

Formación<br />

e información<br />

en PRL<br />

Participación<br />

y consulta<br />

Tanto en España como en Países<br />

Bajos el empresario deberá vigilar el<br />

estado de salud de los trabajadores<br />

de forma periódica.<br />

En ambos territorios el trabajador<br />

podrá optar por someterse o no a<br />

los reconocimientos médicos, si<br />

bien esta voluntariedad está condicionada<br />

en función de la tipología de<br />

los riesgos a los que esté expuesto<br />

el empleado.<br />

En ambos países, el empresario ostenta<br />

la obligación de formar e informar<br />

a sus trabajadores sobre los<br />

riesgos a los que están expuestos,<br />

medidas y acciones preventivas, uso<br />

y mantenimiento de equipos de trabajo<br />

y de protección individual, etc.<br />

En ambos territorios, la participación<br />

y consulta en relación a las decisiones<br />

adoptadas por el empresario<br />

en materia de SST es un derecho<br />

reconocido a la figura del trabajador.<br />

Se reconoce en ambos países la figura<br />

del delegado de personal.<br />

La normativa neerlandesa permite<br />

explícitamente la realización de reconocimientos<br />

médicos a candidatos<br />

de un puesto de trabajo como<br />

parte de un proceso de selección.<br />

En Países Bajos, aquellas empresas<br />

con más de 50 trabajadores articulan<br />

el derecho de participación y<br />

consulta a través de los Comités de<br />

Empresa, que absorben las funciones<br />

propias de un Comité de Seguridad<br />

y Salud en el Trabajo.<br />

La composición de estos comités no<br />

es paritaria, estando éstos formados<br />

íntegramente por representantes<br />

de los trabajadores.<br />

Notificación<br />

de accidentes<br />

Coordinación<br />

Actividades<br />

Empresariales<br />

Equipos<br />

de protección<br />

individual<br />

En España y Países Bajos, una de las<br />

responsabilidades atribuidas legalmente<br />

a la figura del empresario<br />

consiste en notificar los accidentes<br />

de trabajo sufridos por uno o más de<br />

sus empleados.<br />

La normativa de ambos territorios<br />

dispone el deber general de los<br />

empresarios concurrentes de coordinarse<br />

entre sí a efectos de garantizar<br />

la seguridad y salud de sus respectivos<br />

empleados.<br />

Tanto España como Países Bajos incorporan<br />

la obligación del empresario<br />

de poner a disposición de sus<br />

trabajadores los equipos de protección<br />

individual necesarios para<br />

proteger su seguridad y salud. En<br />

ambos casos se conciben como un<br />

recurso posterior a la adopción de<br />

medidas preventivas colectivas.<br />

La normativa neerlandesa no obliga<br />

a comunicar todos los accidentes de<br />

trabajo, sino aquellos que:<br />

A Provoquen una o más lesiones<br />

permanentes al empleado (amputación,<br />

ceguera o daños físicos<br />

o mentales crónicos).<br />

A Impliquen la hospitalización del<br />

empleado durante al menos 1 día.<br />

A Accidentes mortales.<br />

En Países Bajos, la notificación de<br />

los accidentes de trabajo y enfermedades<br />

profesionales se debe hacer<br />

vía telefónica.<br />

La normativa neerlandesa en materia<br />

de seguridad y salud contempla<br />

la posibilidad de que un equipo de<br />

protección individual pueda ser utilizado<br />

por más de una persona, siempre<br />

y cuando se tomen las medidas<br />

preventivas oportunas para que este<br />

uso compartido no genere riesgos.<br />

A<br />

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