ESP
1q4Thpl
1q4Thpl
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
PBA<br />
PAÍSES BAJOS<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
PAÍSES BAJOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
Concepto Analogías Diferencias<br />
Concepto Analogías Diferencias<br />
Vigilancia<br />
de la salud<br />
Formación<br />
e información<br />
en PRL<br />
Participación<br />
y consulta<br />
Tanto en España como en Países<br />
Bajos el empresario deberá vigilar el<br />
estado de salud de los trabajadores<br />
de forma periódica.<br />
En ambos territorios el trabajador<br />
podrá optar por someterse o no a<br />
los reconocimientos médicos, si<br />
bien esta voluntariedad está condicionada<br />
en función de la tipología de<br />
los riesgos a los que esté expuesto<br />
el empleado.<br />
En ambos países, el empresario ostenta<br />
la obligación de formar e informar<br />
a sus trabajadores sobre los<br />
riesgos a los que están expuestos,<br />
medidas y acciones preventivas, uso<br />
y mantenimiento de equipos de trabajo<br />
y de protección individual, etc.<br />
En ambos territorios, la participación<br />
y consulta en relación a las decisiones<br />
adoptadas por el empresario<br />
en materia de SST es un derecho<br />
reconocido a la figura del trabajador.<br />
Se reconoce en ambos países la figura<br />
del delegado de personal.<br />
La normativa neerlandesa permite<br />
explícitamente la realización de reconocimientos<br />
médicos a candidatos<br />
de un puesto de trabajo como<br />
parte de un proceso de selección.<br />
En Países Bajos, aquellas empresas<br />
con más de 50 trabajadores articulan<br />
el derecho de participación y<br />
consulta a través de los Comités de<br />
Empresa, que absorben las funciones<br />
propias de un Comité de Seguridad<br />
y Salud en el Trabajo.<br />
La composición de estos comités no<br />
es paritaria, estando éstos formados<br />
íntegramente por representantes<br />
de los trabajadores.<br />
Notificación<br />
de accidentes<br />
Coordinación<br />
Actividades<br />
Empresariales<br />
Equipos<br />
de protección<br />
individual<br />
En España y Países Bajos, una de las<br />
responsabilidades atribuidas legalmente<br />
a la figura del empresario<br />
consiste en notificar los accidentes<br />
de trabajo sufridos por uno o más de<br />
sus empleados.<br />
La normativa de ambos territorios<br />
dispone el deber general de los<br />
empresarios concurrentes de coordinarse<br />
entre sí a efectos de garantizar<br />
la seguridad y salud de sus respectivos<br />
empleados.<br />
Tanto España como Países Bajos incorporan<br />
la obligación del empresario<br />
de poner a disposición de sus<br />
trabajadores los equipos de protección<br />
individual necesarios para<br />
proteger su seguridad y salud. En<br />
ambos casos se conciben como un<br />
recurso posterior a la adopción de<br />
medidas preventivas colectivas.<br />
La normativa neerlandesa no obliga<br />
a comunicar todos los accidentes de<br />
trabajo, sino aquellos que:<br />
A Provoquen una o más lesiones<br />
permanentes al empleado (amputación,<br />
ceguera o daños físicos<br />
o mentales crónicos).<br />
A Impliquen la hospitalización del<br />
empleado durante al menos 1 día.<br />
A Accidentes mortales.<br />
En Países Bajos, la notificación de<br />
los accidentes de trabajo y enfermedades<br />
profesionales se debe hacer<br />
vía telefónica.<br />
La normativa neerlandesa en materia<br />
de seguridad y salud contempla<br />
la posibilidad de que un equipo de<br />
protección individual pueda ser utilizado<br />
por más de una persona, siempre<br />
y cuando se tomen las medidas<br />
preventivas oportunas para que este<br />
uso compartido no genere riesgos.<br />
A<br />
82