ESP
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PBA<br />
PAÍSES BAJOS<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
PAÍSES BAJOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
4.2. Inspección de Trabajo<br />
En Países Bajos, el organismo responsable de la supervisión de las condiciones de<br />
trabajo y seguridad y salud que se dan en los centros de trabajo del país corresponde<br />
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.<br />
La Inspección de Trabajo (Inspectie SZW ), dependiente de dicho ministerio, es el<br />
ente encargado de llevar a cabo las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento<br />
de las obligaciones contenidas en la Ley de Condiciones de Trabajo, la<br />
normativa que la desarrolla y otras leyes fuera del ámbito de la SST (jornada de<br />
trabajo, salario mínimo, fraude, etc.). Su estructura está plenamente centralizada<br />
en Utrecht, no disponiendo de delegaciones territoriales a lo largo del país.<br />
La Inspección de Trabajo lleva principalmente a cabo dos tipos de visita:<br />
A Visitas programadas: Responden a las prioridades establecidas por el propio<br />
organismo de inspección. Tras un análisis realizado en 2012, la Inspección de Trabajo<br />
determinó como prioridades para los años siguientes la lucha contra el empleo<br />
ilegal, la explotación laboral y el fraude fiscal, así como focalizar las inspecciones<br />
sobre aquellas organizaciones que emplean sustancias peligrosas y las que<br />
llevan a cabo una pobre gestión de la seguridad y salud laboral.<br />
A Visitas reactivas: Vienen motivadas por una denuncia o queja previa, normalmente<br />
de un individual, sobre las condiciones de trabajo que se dan en el centro.<br />
La Inspección de Trabajo está habilitada para imponer sanciones al empresario, en<br />
caso de que éste hubiera infringido una o más de sus obligaciones. Las sanciones<br />
las determinará la norma que se haya vulnerado.<br />
Sanciones en materia de SST<br />
En Países Bajos, el empresario responde administrativa y penalmente del incumplimiento<br />
de sus obligaciones relativas a la protección de la seguridad y salud de los<br />
trabajadores a su cargo.<br />
En cuanto a la responsabilidad penal, el artículo 32 de la norma dispone que será<br />
objeto de dicha responsabilidad toda aquella acción u omisión del empresario que<br />
contravenga una o más disposiciones contenidas en la Ley y que puedan poner en<br />
peligro la vida de uno o más empleados, o causarles una lesión grave.<br />
En cuanto a las sanciones administrativas, existen en Países Bajos 7 categorías en<br />
función de la gravedad de la infracción cometida. La sanción económica que será<br />
impuesta dependerá, en primer lugar, de la categoría de la vulneración y, en segundo<br />
lugar, del número de trabajadores de la empresa:<br />
Más de 500 trabajadores<br />
Cuantía económica<br />
Menos de 5<br />
empleados<br />
Entre<br />
5 y 9<br />
Menos de 500 trabajadores<br />
Entre<br />
10 y 39<br />
Entre 40<br />
y 99<br />
Entre 100<br />
y 249<br />
Entre 250<br />
y 499<br />
Categoría 1 340 € 10% 20% 30% 50% 60% 80%<br />
Categoría 2 750 € 10% 20% 30% 50% 60% 80%<br />
Categoría 3 1.500 € 10% 20% 30% 50% 60% 80%<br />
Categoría 4 3.000 € 10% 20% 30% 50% 60% 80%<br />
Categoría 5 4.500 € 10% 20% 30% 50% 60% 80%<br />
Categoría 6 9.000 € 10% 20% 30% 50% 60% 80%<br />
Categoría 7 13.500 € 10% 20% 30% 50% 60% 80%<br />
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