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MAR<br />

MARRUECOS<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

MARRUECOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

5. Gestión PRL: los instrumentos<br />

5.1. Evaluación de riesgos.<br />

La normativa marroquí no tiene una regulación que enuncie de manera específica la<br />

evaluación de riesgos como tal, ni un instrumento obligatorio que pudiéramos considerar<br />

análogo, así como tampoco encontramos referencia a la metodología para su<br />

elaboración. La principal referencia que encontramos a un instrumento con objeto de<br />

análisis y determinación de riesgos es el artículo 325 al indicar que el médico del trabajo<br />

tendrá una ficha de empresa que se actualiza regularmente. Esta ficha contiene<br />

la lista de riesgos y enfermedades profesionales, si existieran, así como el número<br />

de empleados expuestos a estos riesgos y enfermedades. Dicha lámina se envía<br />

al empleador y al comité de salud y seguridad. La ficha deberá estar disponible para<br />

el agente a cargo de la inspección del trabajo y para el médico inspector del trabajo.<br />

El sistema preventivo marroquí se focaliza en el servicio médico de empresa y los<br />

médicos de empresa; los cuales no tienen una función centrada en el área sanitaria,<br />

sino que abarcan plenamente las áreas técnicas. El médico del trabajo tiene<br />

una función de asesoramiento, por la que puede y debe ofrecer medidas individuales<br />

como modificaciones en las posiciones de trabajo que respondan a una mejora<br />

en la seguridad y salud, estando obligado el empresario a tener en cuenta estas<br />

propuestas, o dar una negativa motivada; debiendo en caso de desacuerdo recurrir<br />

al oficial de la inspección de trabajo / inspector médico-laboral.<br />

El médico del trabajo tiene una función especialmente de asesoramiento con la<br />

dirección, los jefes de departamento y el jefe de los servicios sociales, en particular<br />

en lo que respecta a la aplicación de las siguientes medidas:<br />

– El seguimiento de las condiciones generales de higiene en la empresa.<br />

– La protección de los trabajadores contra los accidentes y contra todas las molestias<br />

que amenazan su salud.<br />

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