ESP
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DIN<br />
DINAMARCA<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
DINAMARCA - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
Se detallan a continuación las modalidades de los servicios de prevención de las<br />
que puede implantar el empresario en Dinamarca:<br />
MODALIDADES ORGANIZACIÓN<br />
PREVENTIVA EN DINAMARCA<br />
DIN<br />
CARACTERÍSTICAS MÁS RELEVANTES<br />
Inexistencia de Servicio de Prevención.<br />
Servicio de Prevención Interno (1 nivel).<br />
Servicio de Prevención Interno (2 niveles).<br />
Servicio de Prevención Externo.<br />
Las empresas danesas de entre 1 y 9 trabajadores no están obligadas a incorporar un servicio de prevención dentro de su estructura organizativa.<br />
Aun así, en estos casos, el empresario debe establecer un sistema de cooperación y diálogo en el que participen también trabajadores y mandos<br />
intermedios. Cada año, deberá organizarse una reunión de trabajo en la que estos participantes tratarán la forma y contenido de dicho sistema de<br />
cooperación, cómo se llevará a cabo, evaluar el cumplimiento de los objetivos marcados el año anterior, diseñar los objetivos del siguiente y evaluar<br />
la posible necesidad de una mayor experiencia en materia de prevención para responder a las necesidades de la empresa en este sentido.<br />
Aquellas empresas con un volumen de plantilla ubicado dentro del rango de entre 10 y 34 trabajadores están obligadas a implementar un servicio de<br />
seguridad y salud. En estos casos, el servicio estará integrado por uno o dos supervisores de la empresa y un número idéntico de representantes<br />
de los trabajadores. El servicio estará presidido por el propio empresario u otra persona que actúe en su nombre. La empresa puede constituir más de<br />
un comité de este tipo. Este órgano interno se encargará de debatir periódicamente los aspectos estratégicos que deben implementarse a efectos<br />
de asegurar unas condiciones de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores. Por otro lado, se plantearán también en sus reuniones<br />
las cuestiones del día a día relacionadas con la materia y que afecten al conjunto de trabajadores. Excepción: En el caso de que los trabajos se<br />
desarrollen en un centro de trabajo móvil o temporal, el mínimo de trabajadores que requieren de la constitución de este comité pasa de 10 a 5.<br />
En el caso de las organizaciones con más de 35 trabajadores, el servicio de prevención deberá constar de dos niveles:<br />
A Órgano de nivel básico (asuntos del día a día en materia de SST): Deberán estar compuestos por al menos dos integrantes, con un miembro<br />
representando a los trabajadores y otro en calidad de responsable o supervisor.<br />
A Órgano de nivel superior (asuntos estratégicos en materia de SST): Deberán estar compuestos por parte de los integrantes del otro comité<br />
o por la totalidad de los mismos. La diferencia radica en que en estos casos una silla adicional será ocupada por el empresario o uno de sus<br />
representantes. En el caso de que exista más de un comité de nivel básico, el comité de nivel superior deberá estar compuesto por un mínimo<br />
de 5 integrantes: dos representantes de los trabajadores, dos encargados y el propio empresario o uno de sus representantes. en el caso de<br />
existir más de dos comités de nivel básico, se incorporará adicionalmente un representante de los trabajadores, convirtiendo la composición del<br />
comité en paritaria.<br />
Siempre que no exista la obligación específica de establecer un servicio de prevención interno, o bien cuando éste no cuente con la experiencia o<br />
formación suficiente para satisfacer una necesidad, el empresario podrá hacerse con el servicio de una consultora externa especializada en materia<br />
de seguridad y salud en el trabajo.<br />
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